MUJER NO + VIOLENCIA 1 | Page 12

Convenio 103 relativo a la protección de la maternidad.

Este convenio aplica para las mujeres que realicen labores en empresas industriales y no industriales y en trabajos agrícolas y mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio, dándole el derecho a tener un descanso de maternidad previa presentación de un certificado médico que indique la presunta fecha del parto y las consecuencias que se deriven de él, igualmente podrá percibir recibir prestaciones en dinero y en asistencia médica, ausentarse por amamantamiento según lo disponga la legislación nacional y será ilegal que sea despida por esta causa.

Convenio 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Considerando lo expresado en la Declaración de Filadelfia, la cual afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades y considerando que la discriminación constituye una violación de los derechos humanos según lo enunciado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Estados parte se obligan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y las practicas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidad familiar.

Este convenio aplica para aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. Estas resoluciones aplican a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

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