MUJER NO + VIOLENCIA 1 | Page 6

Organismos Internacionales de Proteccion de los Derechos Humanos de la Mujer

Instrumentos Internacionales de Proteccion de los DDHH de la Mujer

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Esta declaración es concebida como el ideal para que todos los pueblos y naciones puedan vivir y disfrutar libremente de todos los derechos humanos, en ella se establece en su artículo n°1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otro”. De igual manera expresa que todos los individuos poseen derechos y libertades sin que exista ningún tipo de discriminación; tienen derecho a una vida digna, a la vida, a la libertad. A la seguridad de su persona, a ser reconocidos con personalidad jurídica, a ser protegidos por la ley, a tener un recurso efectivo ante tribunales, a ser oída públicamente, a circular libremente, a tener una nacionalidad, a tener libertad de pensamientos, entre otros tantos derechos que deben ser protegidos y garantizados por los Estados que ratifiquen esta declaración.

Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflicto armado.

Esta declaración insta a los Estados a observarla, en cuanto a que: quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, especialmente contra mujeres y niños que representan la población más vulnerable; igualmente el uso y empleo de armas químicas durante las operaciones militares; los estados deberán acatar lo expuesto en esta declaración y otros instrumentos de derecho internacional referente a conflictos armados; los Estados que participen en este tipo de enfrentamientos deben prevenir que mujeres y niños sean afectados; todas las formas de represión y tratos crueles contra mujeres y niños serán considerados como actos ciminales y por ultimo epresa que todas las mujeres y niños que se encuentran en el territorio en conflicto no serán privados de alojamiento, comida, asistencia medica ni de otros derechos inalienables de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional.

Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer.

Los Estados deben castigar todo acto de violencia contra la mujer, y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla; estos deberán aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.