tanto, el hecho de que existan especies o razas superiores, no tiene
por qué conllevar la crueldad de unas razas hacia las otras, porque
en el caso de la especie humana todas las razas son necesarias,
debido a que cada una de ellas es la consecuencia de su adapta-
ción a los distintos climas de la tierra. Lo cierto es que la verdade-
ra superioridad es mediante los comportamientos humanos y pia-
dosos como se demuestra y no con la tiranía, pues aquellos que se
apoyan en argumentos raciales para hacer el mal no demuestran
con ello superioridad, sino más bien los impulsos más mediocres
y atrasados propios de los individuos más primitivos, porque los
comportamientos despóticos son más propios de canallas y bandi-
dos que de seres superiores. Por ello, no hay nada de deshonroso
en creer que una raza pueda ser superior a otra, pero eso no impli-
ca que se tenga derecho a maltratar a las demás, pues todas las es-
pecies y todas las razas cumplen una función sobre la tierra y tie-
nen derecho a ser respetadas y a vivir en libertad. Porque el hecho
de que una raza pueda ser superior a otra no implica el derecho a
servirse de las demás, pues aunque esto fuera cierto, todos somos
seres humanos pertenecientes a una misma especie. El concepto
de superioridad racial puede determinar diferencias con respecto a
la zona climática del planeta donde vivir u otra clase de circuns-
tancias, pero en ningún caso daría derecho a la preferencia o el
servilismo de unas razas sobre las otras.
LA JUSTICIA SOCIAL
En una sociedad evolucionada es absurdo tener ciudadanos en una
situación de exclusión social, pues todas las personas pueden y
deben participar de los beneficios del sistema, porque no hay nin-
guna razón para que una ciudad organizada prescinda de alguno
de sus miembros. Por ello, es necesario crear un sistema integral
por el que todos los ciudadanos tengan la garantía del estado para
tener un alojamiento en el que vivir y un trabajo con el que parti-
cipar de la actividad social. Por supuesto para que esto sea posible
es necesario reservar estos derechos únicamente a aquellos ciuda-
danos que tengan la nacionalidad reconocida legalmente, pues de
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