Las agencias de viajes están obligadas a:
Prestar sus servicios con honradez y diligencia.
Aplicar estrictamente las tarifas autorizadas por la Autoridad de Turismo de Panamá.
Realizar la propaganda turística y difusión del historial propio y de la Autoridad de Turismo, así como la distribución de guías y mapas destinados a facilitar los desplazamientos y recreación.
Informar a la Autoridad de Turismo las deficiencias que advierta en la prestación de cualquier servicio turístico.
Cumplir en todas sus partes los convenios que celebren sus clientes.
Promover el turismo interno.
Las Agencias de Viajes se clasificarán en dos categorías: Clase “A” y Clase “B”
Son Agencias de Viajes Clase “A” las autorizadas para realizar todas las actividades tipificadas en esta ley.
Son Agencias de Viajes Clase “B” aquellas que pueden realizar actividades tipificadas en esta ley con excepción al siguiente punto mencionado:
La promoción, organización, operación y venta de “viaje todo incluido” especialmente hacia el país y sus puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados y para la venta a otras agencias de viajes.
Salvo que representan a otras Agencias de Viajes nacionales o extranjeras autorizadas para esas actividades.
Ley 73 del 22 de diciembre de 1976