Mi primera revista Turistas | Page 10

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Ley 73 del 22 de diciembre de 1976

Son Agencias de Viajes las empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal, actividades de mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, previa licencia que les otorgue la Autoridad de Turismo.

Son actividades de las agencias de viajes:

La intermediación en la reserva y venta de billetes de pasajes en todos los medios de transporte en el país o en el extranjero y el despacho de equipajes;

La reserva, venta y servicio de hospedaje, así como los complementarios en establecimientos hoteleros y de hospedaje en general;

La reserva y venta de servicios de alojamiento turístico no hoteleros, como lo son: hoteles-apartamentos, cabañas, campamentos y demás.

La promoción, organización, operación y venta de “viaje todo incluido” especialmente hacia el país y sus puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados y para la venta a otras agencias de viajes.

La representación por delegación de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere este y otros artículos.

El uso de la nominación de “Agencias de Viajes” queda reservada exclusivamente para las personas naturales y jurídicas que tengan la licencia otorgada por la Autoridad de Turismo de conformidad a las disposiciones de la presente ley.

Las personas que realicen actividades mercantiles sin la licencia correspondiente serán sancionados de conformidad con esta ley, sin prejuicio de las demás sanciones que correspondan a las mismas.

LEY QUE REGULA LAS AGENCIAS DE VIAJES EN PANAMÁ PANAMPA OANAM'A