Mi primera revista sterio de Belicena Villca editorial de la cas | Page 172

¨El Misterio de Belicena Villca¨ se someterán al hechizo de los Sacerdotes y sobrevendrán los tiempos tenebrosos de la ausencia de Rey, en los cuales la Función Regia ha sido usurpada por las Potencias de la Materia. Los Reyes del Derecho Canónico no son Reyes de la Sangre sino meros gobernadores, agentes del Poder estatal, de acuerdo a la definición del Papa Gelasio I: “aparte del Poder estatal existe la Autoridad de la Iglesia, de donde procede la soberanía de aquél”. De esta idea gelasiana se deriva la teoría de las Dos Espadas, formulada por San Bernardo Golen: el Poder estatal es análogo a la “Espada temporal”, en tanto que la Autoridad de la Iglesia equivale a la “Espada espiritual”; Pedro y sus sucesores, por lo tanto, empuñarían la “Espada espiritual”, ante la que deberá inclinarse la “Espada temporal” de los Reyes y Emperadores. Pero nada de esto es cierto, aunque se lo codifique en el Derecho Canónico. La pretendida “Espada espiritual” de la Iglesia Golen es sólo una Espada sacerdotal. Y el Poder que un Rey de la Sangre está autorizado a ejercer por el Derecho Divino del Espíritu Eterno, no es precisamente análogo a una “Espada temporal” sino a una Espada de Voluntad Absoluta, a una Espada cuya empuñadura se encuentra en el Origen, más allá del Tiempo y del Espacio, pero cuya hoja puede atravesar el Tiempo y el Espacio y manifestarse al pueblo. En todo caso, el Rey de la Sangre empuña la Espada Volitiva, cuya acción se llama , y plasma con sus toques las formas del Reino: de esos golpes de Voluntad real, de esos actos de Honor, brotará la Legislación, la Justicia, y la sabia Administración del Estado Carismático. Si Felipe IV desea presentarse como Rey de la Sangre, aclaran los Domini Canis, deberá restaurar previamente la Función Regia, deberá abandonar la ilusoria “Espada temporal”, que le fue impuesta a sus antepasados por los Sacerdotes del Pacto Cultural, y empuñar la verdadera Espada Volitiva de los Señores del Pacto de Sangre, la Espada que manifiesta el Poder Absoluto del Espíritu. Sin embargo, el Derecho Canónico, vigente en ese momento, legaliza la jerarquización de las Espadas de acuerdo al Pacto Cultural: primero la Espada sacerdotal, pontificia; segundo la Espada “temporal”, regia. Es necesario, pues, modificar el orden jurídico existente, circunscribir el Derecho Canónico al ámbito exclusivamente religioso y establecer un Derecho civil separado: la Función Regia exige inevitablemente la separación de la Iglesia y el Estado. Ahora bien: frente a esta exigencia, Felipe IV no se encontraba en la situación de iniciar algo totalmente nuevo, una especie de “revolución jurídica”; por el contrario, el Circulus Domini Canis iba preparando el terreno para ello desde los tiempos de Luis IX, abuelo de Felipe IV. A partir de esos días, en efecto, los Señores del Perro venían influyendo sutilmente en la Corte francesa para favorecer la formación de toda una clase de legistas seglares, cuya misión secreta consistiría en revisar, y actualizar, el Derecho Romano. Felipe III, el hijo de Luis IX, fue un Rey completamente dominado por los Golen cistercienses, quienes lo mantuvieron en una ignorancia tal que, valga como ejemplo, jamás se le enseñó a leer y a escribir; su estructura mental, hábilmente modelada por los instructores Golen, correspondía más a la del monje que a la del guerrero. Los Señores del Perro nunca intentaron alterar este control pues su Estrategia no pasaba por él sino por su hijo Felipe IV; sin embargo, en su momento lograron influir para que Felipe III aprobase una Ley, aparentemente provechosa para la Corona, en la que se reservaba el derecho de otorgar títulos de nobleza a los legistas seglares; ese instrumento jurídico se hizo valer luego para promover a numerosos e importantes Domini Canis a los más altos cargos y magistraturas de la Corte, hasta entonces vedados a todas las clases plebeyas. Aquellos legistas seglares, pertenecientes al Circulus Domini Canis, se abocaron con gran dedicación a su misión específica y, para 1285, ya habían desarrollado los fundamentos que permitirían constituir un Estado en el que la Función Regia estuviese por encima de cualquier otro Poder. Felipe IV contaría de entrada, pues, con un equipo de consejeros y funcionarios altamente especializados en Derecho Romano, quienes lo secundarían fielmente en su confrontación con el papado Golen. De las más prestigiosas universidades francesas, especialmente París, Tolosa y Montpellier, pero también de la Orden de Predicadores, y hasta de la nueva burguesía instruida, saldrán los legistas que darán apoyo intelectual a Felipe IV: entre los principales cabe recordar a los Caballeros Pierre Flotte, Robert de Artois y al Conde de Saint Pol; a Enguerrand de Marigny, procedente de la burguesía normanda, así como su hermano, el obispo Philippe de Marigny; a 172