Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 50

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL con exclusividad, por cuenta y orden de YPF S.A., ateniéndose para ello la empleadora a todas las normas internas vigentes de YPF S.A. y las que surgieran para el futuro, así como al cumplimiento de todas las condicio- nes comerciales que estipule YPF. Considero relevante también la cláusula décimo novena del contrato, en la cual se aclara que el combustible sumi- nistrado a la estación de servicio, sigue siendo de YPF S.A., hasta su venta  (ver copia del contrato de maras a fs. 261). Sin más considero que tales circunstancias obligan a dar respuesta afirmativa a la presente cuestión de hecho, pero hay más: parte significativa del mobiliario necesario para la explotación de la estación de servicios de la empleadora pertenecía YPF S.A., surtidores de combustibles, incluídos los de gas, tanques de depósi- to, cartelería, luces, entre muchos otros elementos, así lo declararon los testigos Esteban Fernández y Pontes Días, que vieron a personal de YPF retirar algunos de esos elementos, salvo los tanques que aún estarían en el predio. Ello coincide además con las condiciones de alquiler de equipos de gas que obra a fs. 273. También fueron convincentes los testigos en cuanto a que les proveían y usaban obligatoriamente ropa identificatoria de YPF, recibían de ésta cursos de capacitación sobre las características de los pro- ductos a vender y en la forma de trato a los clientes (ver cláusula décimo séptima del contrato a fs. 263 vta.). También acreditaron estos testigos con sus declaraciones que personal de YPF S.A.  entre 2 y 4 veces al mes concu- rrían a fiscalizar o auditar el cumplimiento de todas las condiciones relacio- nadas con el almacenamiento y venta de sus productos. Resta agregar que es público y notorio, tanto de YPF S.A. como de otras empresas producto- ras y vendedora de derivados de hidrocarburos, que parte significativa de su publicidad institucional y comercial se basa en la imagen de las esta- ciones de servicio de sus respectivas marcas (ver cláusula décimo cuarta del contrato a fs. 263 vta.). Todas las circunstancias de hecho referidas en este punto del veredicto, hacen que la actividad de la estación de servicio que explotaba la empleadora, sita en Camino Centenario y calle 46 de Villa Elisa, fuera normal, propia y específica de YPF S.A., en total sintonía con su estatuto social (…) ésta última no controló efectivamente el cumplimiento de las  obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empleadora para con el trabajador Traverso, consecuentemente, considero que YPF S.A. re- sulta solidariamente responsable frente al actor por los créditos que pro- pongo reconocerle en los términos del art. 30 de la LCT. (ver en el mismo sentido CNAT Sala III “Carrizo, Francisco L y otro v. Fibri S.R.L. y otro”. S. del 13/03/2006, publicado en SJA 28/06/2006; JA 2006-II-207.) “ALBINO RATON E HIJOS S.R.L. y otros c/ TRAVERSO RICARDO s/Consigna- ción”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 14.370; Sent. del 21/02/2018. Voto del Dr. Martiarena (SD) 49 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA