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AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII Esa mora, se presenta cuando el empleador -fehacientemente intimado- no haga la entrega respectiva dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador. “MARONI, Fernando Ariel c/ DIGO S.A y OTRO s/Despido” y su acumulado “DIGO SA. c/ MARONI, Fernando Ariel s/Consignación”, Tribunal del Traba- jo Nº 5 de La Plata, Expedientes N° 14.581 y 14.171; Sent. del 14/12/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 3. Solidaridad art. 30 LCT. Actividad principal y accesoria. Conforme se ha probado en el veredicto, la actividad que hacía Maroni era la venta exclusiva de productos de ARCOR SAIC y vestía ropa con sus logos, estaba sometido al control de inspectores de la empresa ARCOR SAIC que supervisaban la tarea del actor y de sus compañeros. Asimismo se le imponía conductas de comercialización, control sobre las heladeras o freezzer que entregaba en comodato la empresa dio con las logos y publicidad de arcor, debían contener exclusivamente productos arcor, participaban en la ente de eso mobiliarios, en la firma de documentación a nombre de ARCOR SAIC. Por ello no tengo dudas de que las tareas realizadas por Maroni, formaban parte de la actividad principal y accesoria de la empresa ARCOR SAIC que no se desentendía de la distribución, sino, que por el contrario, como surge de los antecedentes fácticos antes referidos, eran integrantes de su actividad principal y estaba directamente interesada en la forma en que se realizaba. En el peor de los casos, en la hipótesis de ARCOR SAIC la actividad que hacía Maroni también coadyuvaba al logro de los fines empresariales. “MARONI, Fernando Ariel c/ DIGO S.A y OTRO s/Despido” y su acumulado “DIGO SA. c/ MARONI, Fernando Ariel s/Consignación”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expedientes N° 14.581 y 14.171; Sent. del 14/12/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 4. Telegramas laborales. Prueba. Instrumentos públicos. Con misivas identificadas como CD 236382151 y CD 236382134 (que lucen a fs. 7 y 8) que no fuera cuestionado por la demandada en debida forma, ya que es un instrumento público (…) tendré por acreditado que la accionante intimó a quien demanda como sus empleadores a que abone las indemni- zaciones por despido, entre otras. “GARCIA, Adriana Gladys c/ YACOUB, Andrea Viviana y otro s/Despido”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente N° 16.933; Sent. del 07/09/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). 56 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL