Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 56

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL cuadramiento convencional no debe perderse de vista que si bien depende principalmente de la actividad principal de la empresa o establecimiento, siempre hay que analizar la representatividad del sector gremial y el sector empresario para suscribir el convenio (ver, FERNANDEZ MADRID Tratado Practico de derecho del Trabajo, Tomo III, 3ra Edición actualizada y amplia- da. Ed. La Ley, pág. 241). Lo mismo enseña Rodríguez Mancini al sostener que la primera condición es que la asociación sindical represente a los tra- bajadores y que el empleador también haya estado representado en la sus- cripción del convenio. (Ver, Rodríguez Mancini TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, T VIII. Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 367 y sgts) y GUIDA, al sostener que el encuadramiento convencional se resuelve sobre la base de la repre- sentatividad de las partes signatarias del convenio colectivo que se preten- de aplicar (ver, Víctor Hugo Guida, en JURISPRUDENCIA LABORAL, T I. Ed. Hammurabi, pág. 246). Sin embargo, también es cierto que analizar dicha cuestión, depende de las posturas ingresadas por las partes. Se vincula más con los hechos invocados por las partes, que con el derecho aplicable. De manera tal que, no habiéndose invocado por la accionada, ni tampo- co habiéndose producido prueba tendiente a desmenuzar dicha cuestión, considero que el convenio es aplicable (ver plenario “Risso c/ Química la Estrella”). Asevero ello, y no desconozco que aguda y certeramente se ha puesto en evidencia por algún sector de la doctrina (Ver, Rodríguez Man- cini, op cit. Pág. 372/373) que dicho plenario se ha venido haciendo una interpretación errónea del mismo porque se ha eludido un dato de hecho fundamental de esa causa, que era la falta de representatividad del em- pleador en la suscripción del convenio colectivo de viajantes de comercio que pretendía aplicar una de las partes. Sin embargo, aún compartiendo esa crítica, considero que la parte demandada no alegó esa defensa ni se realizó prueba tendiente a demostrar los suscribientes del convenio, ni que en su ámbito hubiera una actividad principal preponderante que ponga en duda la aplicación de dicho convenio. “MARONI, Fernando Ariel c/ DIGO S.A y OTRO s/Despido” y su acumulado “DIGO SA. c/ MARONI, Fernando Ariel s/Consignación”, Tribunal del Traba- jo Nº 5 de La Plata, Expedientes N° 14.581 y 14.171; Sent. del 14/12/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 3. Certificados art. 80 LCT. Procedencia de la multa. En relación a la indemnización del art. 80 L.C.T, está probado que no hubo entrega de certificaciones requeridas y que se requirió en tiempo y forma su entrega. Por ello, procede la indemnización del art 80 de la LCT porque, la causa fuente de la obligación no es la ausencia de entrega sino la mora. 55 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA