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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
cuadramiento convencional no debe perderse de vista que si bien depende
principalmente de la actividad principal de la empresa o establecimiento,
siempre hay que analizar la representatividad del sector gremial y el sector
empresario para suscribir el convenio (ver, FERNANDEZ MADRID Tratado
Practico de derecho del Trabajo, Tomo III, 3ra Edición actualizada y amplia-
da. Ed. La Ley, pág. 241). Lo mismo enseña Rodríguez Mancini al sostener
que la primera condición es que la asociación sindical represente a los tra-
bajadores y que el empleador también haya estado representado en la sus-
cripción del convenio. (Ver, Rodríguez Mancini TRATADO DE DERECHO DEL
TRABAJO, T VIII. Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 367 y sgts) y GUIDA, al sostener
que el encuadramiento convencional se resuelve sobre la base de la repre-
sentatividad de las partes signatarias del convenio colectivo que se preten-
de aplicar (ver, Víctor Hugo Guida, en JURISPRUDENCIA LABORAL, T I. Ed.
Hammurabi, pág. 246). Sin embargo, también es cierto que analizar dicha
cuestión, depende de las posturas ingresadas por las partes. Se vincula
más con los hechos invocados por las partes, que con el derecho aplicable.
De manera tal que, no habiéndose invocado por la accionada, ni tampo-
co habiéndose producido prueba tendiente a desmenuzar dicha cuestión,
considero que el convenio es aplicable (ver plenario “Risso c/ Química la
Estrella”). Asevero ello, y no desconozco que aguda y certeramente se ha
puesto en evidencia por algún sector de la doctrina (Ver, Rodríguez Man-
cini, op cit. Pág. 372/373) que dicho plenario se ha venido haciendo una
interpretación errónea del mismo porque se ha eludido un dato de hecho
fundamental de esa causa, que era la falta de representatividad del em-
pleador en la suscripción del convenio colectivo de viajantes de comercio
que pretendía aplicar una de las partes. Sin embargo, aún compartiendo
esa crítica, considero que la parte demandada no alegó esa defensa ni se
realizó prueba tendiente a demostrar los suscribientes del convenio, ni que
en su ámbito hubiera una actividad principal preponderante que ponga en
duda la aplicación de dicho convenio.
“MARONI, Fernando Ariel c/ DIGO S.A y OTRO s/Despido” y su acumulado
“DIGO SA. c/ MARONI, Fernando Ariel s/Consignación”, Tribunal del Traba-
jo Nº 5 de La Plata, Expedientes N° 14.581 y 14.171; Sent. del 14/12/2017.
Voto del Dr. Barreiro (SD).
DT. 3. Certificados art. 80 LCT. Procedencia de la multa.
En relación a la indemnización del art. 80 L.C.T, está probado que no hubo
entrega de certificaciones requeridas y que se requirió en tiempo y forma
su entrega. Por ello, procede la indemnización del art 80 de la LCT porque,
la causa fuente de la obligación no es la ausencia de entrega sino la mora.
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA