AGOSTO 2018 / AÑO I N º III
14 bis de la C. N, es extensible al trabajador, tanto privado, como público. Y que los jueces no pueden dejar de aplicar dicha protección por más que los“ trabajadores” invoquen las normas de derecho privado. Además, se destacó que, si en el caso correspondiera conceder la referida protección constitucional, siempre se deberá hacerlo respetando el derecho a obtener una indemnización“ suficiente”. En la línea expuesta, la CSJN, entiende que si hay un sujeto trabajador dañado por la ruptura de una relación laboral, a éste le corresponde resarcimiento. En relación a esto, la Corte destacó que para cuantificar la reparación del daño, y ante la ausencia de norma aplicable( no se le aplica la Ley de empleo público, ni la LCT) debe recurrirse a la técnica de la analogía(…) en el fallo“ Cerigliano” la CSJN recordó que siempre deberá respetarse el“ principio de suficiencia” en la reparación. Y ésta pauta mínima-pauta orientativa y mínima- nos permite en definitiva elegir el régimen indemnizatorio análogo suficiente bajo pautas de razonabilidad. A su vez, posteriormente, esa línea correctora más cercana a la equidad y suficiencia, que a la analogía pura con leyes administrativas se profundiza con el fallo“ González Dego c / Ministerio de Trabajo”( CSJN, del 5 de abril de 2011)(…) Es por todo ello que considero que corresponde acudir al régimen indemnizatorio previsto para los trabajadores de planta permanente cuya cesantía se dispusiere como consecuencia de la supresión del cargo o función en el ámbito administrativo provincial( ley 10.430) que respeta más la condición de“ SUFICIENCIA” que imponen los precedentes a acatar ya que no sólo prevé una reparación por la supresión del cargo( pérdida del empleo, art. 30 ley 10.430) sino que contempla una reparación por la ruptura intempestiva del contrato( art. 11 ley 10.430).“ SUVAJDZIC, Víctor Damián c / MUNICIPALIDAD DE CORONEL BRANDSEN s / Despido”, Tribunal del Trabajo N º 5 de La Plata, Expediente N ° 5.568; Sent. del 29 / 08 / 2017. Voto del Dr. Barreiro( SD)
DT. 3. Viajantes de comercio. Aplicación de la ley 14.546. Encuadramiento convencional. Es necesario resolver si procede, como lo pide el actor, la aplicación de la ley 14.546 y el convenio colectivo 308 / 75. En relación a la ley aplicable(…) considero que la norma invocada es aplicable. Hemos establecido en el veredicto que Maroni, concertaba negocios en nombre de DIGO SA en ámbitos ajenos de su sede social( en diferentes comercios de la ciudad de la Plata) en una zona determinada previamente por el empleador. Dichas características contractuales hacen aplicable, sin más, el marco normativo referido. Por otro lado, la aplicación de dicho marco normativo no trae aparejado por si la aplicación del convenio 308 / 75, ya que en materia de en-
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