Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 54
JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
gremial y el sector empresario para suscribir el convenio (ver, Tratado Practico
de derecho del Trabajo, Tomo III, 3ra Edición actualizada y ampliada. Ed. La
Ley, pág. 241). Rodríguez Mancini sostiene que la primera condición es que la
asociación sindical represente a los trabajadores y que el empleador también
haya estado representado en la suscripción del convenio. (Ver, Rodríguez Man-
cini TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, T VIII. Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 367
y sgts). GUIDA, dice que el encuadramiento convencional se resuelve sobre la
base de la representatividad de las partes signatarias del convenio colectivo
que se pretende aplicar (ver, Víctor Hugo Guida, en JURISPRUDENCIA LABO-
RAL, T I. Ed. Hammurabi, pág. 246). Surge claro entonces, porqué hay un víncu-
lo importante entre “encuadramiento convencional” y “sindical”, aunque ello
no debe llevar a la confusión de que el segundo determina al primero. Como
se ve, la doctrina especializada coincide en un punto central: debe analizarse si
han estado representadas las partes, en la firma del convenio. Dicho todo ello,
y ya en el caso concreto de autos, lo primero que hay que decir es que no se ha
probado la actividad de la demandada, para analizar -a la luz de los términos
del convenio- si esa parte ha estado representada o no. Tampoco se han pro-
bado qué tareas hacían los trabajadores accionantes. Y esa pregunta del vere-
dicto se dirigía también a establecer una base fáctica para resolver el encuadre
convencional. Porque también ello es importante (…) Al no haber prueba de la
actividad que realizaban los trabajadores, al no haber prueba de la actividad
principal del establecimiento y al no poder determinar si en la suscripción del
convenio 56/75 estaba representada la firma accionada, considero que no hay
elementos de base fáctica sobre la que pueda decidirse un encuadramiento
como el propuesto.
“Lagrange, Juan Adrián y otros c/ Frigorífico Angelani SA s/ Despido”, Tribunal
del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente N° 12.338; Sent. del 26/09/2017. Voto
del Dr. Barreiro (SD).
DT. 3. Extinción. Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Reparación justa.
Aplicación de la analogía para la cuantificación del daño.
Sobre tal base corresponde dictar una nueva sentencia -conforme a los
precedentes indicados (“Ramos” y “Cerigliano”, CSJN)- que significa, a mi
entender, que deberá otorgarse una reparación justa a un trabajador -cual-
quiera sea su modalidad de contratación- por ruptura de la relación de tra-
bajo. Llega firme a ésta instancia entonces, que el actor desarrolló tareas
como médico anestesiólogo en el Hospital Francisco Caram de la Munici-
palidad de Brandsen contratado a través de sucesivos contratos de concu-
rrencia (…) La Corte en este fallo (“Cerigliano”) complementó su doctrina
del citado precedente “Ramos”, aclarando que la protección del Artículo
53
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA