Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 54

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL gremial y el sector empresario para suscribir el convenio (ver, Tratado Practico de derecho del Trabajo, Tomo III, 3ra Edición actualizada y ampliada. Ed. La Ley, pág. 241). Rodríguez Mancini sostiene que la primera condición es que la asociación sindical represente a los trabajadores y que el empleador también haya estado representado en la suscripción del convenio. (Ver, Rodríguez Man- cini TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, T VIII. Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 367 y sgts). GUIDA, dice que el encuadramiento convencional se resuelve sobre la base de la representatividad de las partes signatarias del convenio colectivo que se pretende aplicar (ver, Víctor Hugo Guida, en JURISPRUDENCIA LABO- RAL, T I. Ed. Hammurabi, pág. 246). Surge claro entonces, porqué hay un víncu- lo importante entre “encuadramiento convencional” y “sindical”, aunque ello no debe llevar a la confusión de que el segundo determina al primero. Como se ve, la doctrina especializada coincide en un punto central: debe analizarse si han estado representadas las partes, en la firma del convenio. Dicho todo ello, y ya en el caso concreto de autos, lo primero que hay que decir es que no se ha probado la actividad de la demandada, para analizar -a la luz de los términos del convenio- si esa parte ha estado representada o no. Tampoco se han pro- bado qué tareas hacían los trabajadores accionantes. Y esa pregunta del vere- dicto se dirigía también a establecer una base fáctica para resolver el encuadre convencional. Porque también ello es importante (…) Al no haber prueba de la actividad que realizaban los trabajadores, al no haber prueba de la actividad principal del establecimiento y al no poder determinar si en la suscripción del convenio 56/75 estaba representada la firma accionada, considero que no hay elementos de base fáctica sobre la que pueda decidirse un encuadramiento como el propuesto. “Lagrange, Juan Adrián y otros c/ Frigorífico Angelani SA s/ Despido”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente N° 12.338; Sent. del 26/09/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 3. Extinción. Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Reparación justa. Aplicación de la analogía para la cuantificación del daño. Sobre tal base corresponde dictar una nueva sentencia -conforme a los precedentes indicados (“Ramos” y “Cerigliano”, CSJN)- que significa, a mi entender, que deberá otorgarse una reparación justa a un trabajador -cual- quiera sea su modalidad de contratación- por ruptura de la relación de tra- bajo. Llega firme a ésta instancia entonces, que el actor desarrolló tareas como médico anestesiólogo en el Hospital Francisco Caram de la Munici- palidad de Brandsen contratado a través de sucesivos contratos de concu- rrencia (…) La Corte en este fallo (“Cerigliano”) complementó su doctrina del citado precedente “Ramos”, aclarando que la protección del Artículo 53 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA