Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 53

AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII sin presencia física en el lugar con un horario determinado no empece a que, las tareas del actor eran dirigidas y habituales, difícilmente encomen- dadas a su propia dirección, sino todo lo contrario, existía una dirección y enfoque hacia el trabajo realizado (arts. 64 y 65 de la LCT). Como bien lo ha expresado Fernández Madrid - a fs. 438 del T1- ..no importará que falten  los elementos objetivos a través de los cuales se manifiesta usualmente el poder de dirección, como órdenes, horarios, ejercicio del poder disciplina- rio, si resulta que el empresario poseía la s facultades antes anotadas y el trabajador debía en definitiva adecuarse a la organización de la empresa…” “GARGANTA, Javier c/ IMPREBA S.A. (DIARIO POPULAR) s/ DESPIDO”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 14.569;  Sent. del 25/08/2016. Voto de la Dra. Di Stefano (SD) DT. 3. Contrato de trabajo. Actividad del trabajador. Encuadramiento con- vencional. Dicho ello, cabe puntualizar que el CCT 541/08 no posee la categoría de Colaborador y, probada la real actividad del actor de ilustrar textos, histo- rietas; o sea acompañar con imágenes de su creación un mensaje que se transmite, entiendo que tal descripción es la incluida en el art.5 del CCT 541/08; calificación profesional que debía haberse efectuado a cada traba- jador comprendido en el mismo de acuerdo al nomenclador de categorías profesionales “GARGANTA, Javier c/ IMPREBA S.A. (DIARIO POPULAR) s/ DESPIDO”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 14.569;  Sent. del 25/08/2016. Voto de la Dra. Di Stefano (SD) DT. 3. Encuadramiento sindical y encuadramiento convencional. La presente contienda judicial tiene como objetivo determinar si a los accio- nantes -empleados de la firma “Frigorífico Angelani SA”- se los debió encua- drar bajo el convenio suscripto por el Sindicato de la Carne (56/75) o el sus- cripto por el Sindicato de Empleados de Comercio (130/75) durante el periodo reclamado. La tarea judicial tendiente a determinar el encuadramiento con- vencional es una decisión basada en hechos. Es un conflicto de derecho que se resuelve a la luz de los hechos invocados y probados. El encuadre convencional no se define per se -como parece deslizarse en algunas posiciones de la parte actora- por el encuadramiento sindical (…) FERNÁNDEZ MADRID, brevemente, señala que la primera pauta a tener en cuenta para resolver un encuadramien- to convencional está ligada a la actividad principal de la empresa o estableci- miento. En segundo lugar habrá que analizar la representatividad del sector 52 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL