Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 53
AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
sin presencia física en el lugar con un horario determinado no empece a
que, las tareas del actor eran dirigidas y habituales, difícilmente encomen-
dadas a su propia dirección, sino todo lo contrario, existía una dirección y
enfoque hacia el trabajo realizado (arts. 64 y 65 de la LCT). Como bien lo ha
expresado Fernández Madrid - a fs. 438 del T1- ..no importará que falten
los elementos objetivos a través de los cuales se manifiesta usualmente el
poder de dirección, como órdenes, horarios, ejercicio del poder disciplina-
rio, si resulta que el empresario poseía la s facultades antes anotadas y el
trabajador debía en definitiva adecuarse a la organización de la empresa…”
“GARGANTA, Javier c/ IMPREBA S.A. (DIARIO POPULAR) s/ DESPIDO”,
Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 14.569; Sent. del
25/08/2016. Voto de la Dra. Di Stefano (SD)
DT. 3. Contrato de trabajo. Actividad del trabajador. Encuadramiento con-
vencional.
Dicho ello, cabe puntualizar que el CCT 541/08 no posee la categoría de
Colaborador y, probada la real actividad del actor de ilustrar textos, histo-
rietas; o sea acompañar con imágenes de su creación un mensaje que se
transmite, entiendo que tal descripción es la incluida en el art.5 del CCT
541/08; calificación profesional que debía haberse efectuado a cada traba-
jador comprendido en el mismo de acuerdo al nomenclador de categorías
profesionales
“GARGANTA, Javier c/ IMPREBA S.A. (DIARIO POPULAR) s/ DESPIDO”,
Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 14.569; Sent. del
25/08/2016. Voto de la Dra. Di Stefano (SD)
DT. 3. Encuadramiento sindical y encuadramiento convencional.
La presente contienda judicial tiene como objetivo determinar si a los accio-
nantes -empleados de la firma “Frigorífico Angelani SA”- se los debió encua-
drar bajo el convenio suscripto por el Sindicato de la Carne (56/75) o el sus-
cripto por el Sindicato de Empleados de Comercio (130/75) durante el periodo
reclamado. La tarea judicial tendiente a determinar el encuadramiento con-
vencional es una decisión basada en hechos. Es un conflicto de derecho que se
resuelve a la luz de los hechos invocados y probados. El encuadre convencional
no se define per se -como parece deslizarse en algunas posiciones de la parte
actora- por el encuadramiento sindical (…) FERNÁNDEZ MADRID, brevemente,
señala que la primera pauta a tener en cuenta para resolver un encuadramien-
to convencional está ligada a la actividad principal de la empresa o estableci-
miento. En segundo lugar habrá que analizar la representatividad del sector
52
INSTITUTO DE DERECHO LABORAL