Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 52

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL LCT. La relación entre el art. 92 ter y el art. 198 sería de género a especie. El género es la reducción de la jornada de trabajo fijada por el “máximo legal” en una cantidad de horas o minutos librada a las normas reglamentarias nacionales, a la voluntad de las partes de cada contrato individual, o por convención colectiva de trabajo (art.198 LCT). En el caso que la reducción implique más de 1/3 de la jornada habitual de la actividad, y esta pase a ser inferior a los 2/3, el caso quedará comprendido en la situación específica, es decir, dentro de un contrato de trabajo a tiempo parcial, correspondien- do la aplicación del art. 92 ter LCT, que es el único que habilita la reducción proporcional del salario; pero en caso contrario, cuando la reducción no sea superior a 1/3, existirá una jornada de trabajo reducida, sin que pueda modificarse el salario dispuesto para la jornada habitual de la actividad. “SANCHEZ, Mario Jorge c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ Diferencias Sa- lariales”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 18.866; Sent. del 13/12/2017. Voto de la Dra. Moreyra (SD). DT. 3. Diferencias salariales. Irrenunciabilidad de derechos. Violación del art 66 LCT Conforme lo dispone el art. 12 LCT, los derechos salariales con fuente en acuerdos individuales son irrenunciables. Por tanto, la peyorativa modifi- cación del salario (en este caso la eliminación del pago del “bono ganar” en el año 2010) afecta la prohibición que dimana del art. 66 LCT (es decir, la ilegalidad de la variación de las condiciones esenciales del contrato que causen perjuicio material al trabajador), por tanto deviene nula en el mar- co del art. 14 del ya citado cuerpo normativo. Es decir, el silencio del actor acaecido desde el año 2010 al año 2015, no importa la aceptación de dicha conducta ni la pérdida del derecho salarial por ser este –reitero- irrenun- ciable. Ello no implica que los créditos que emerjan de dicha ilegitimidad sean imprescriptibles o no estén sujetos al régimen general de los créditos laborales comprendidos en el art. 256 LCT. Es así que cabe diferenciar entre la nulidad de una modificación unilateral peyorativa y la prescripción de los derechos patrimoniales que puedan emerger de tal declaración. “SANCHEZ, Mario Jorge c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ Diferencias Sa- lariales”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 18.866; Sent. del 13/12/2017. Voto de la Dra. Moreyra (SD). DT. 3. Relación de trabajo. Presupuestos para su configuración. Faculta- des de organización y dirección. La forma del vínculo de trabajo acreditado en autos, con envío de material, 51 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA