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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
LCT. La relación entre el art. 92 ter y el art. 198 sería de género a especie. El
género es la reducción de la jornada de trabajo fijada por el “máximo legal”
en una cantidad de horas o minutos librada a las normas reglamentarias
nacionales, a la voluntad de las partes de cada contrato individual, o por
convención colectiva de trabajo (art.198 LCT). En el caso que la reducción
implique más de 1/3 de la jornada habitual de la actividad, y esta pase a ser
inferior a los 2/3, el caso quedará comprendido en la situación específica,
es decir, dentro de un contrato de trabajo a tiempo parcial, correspondien-
do la aplicación del art. 92 ter LCT, que es el único que habilita la reducción
proporcional del salario; pero en caso contrario, cuando la reducción no
sea superior a 1/3, existirá una jornada de trabajo reducida, sin que pueda
modificarse el salario dispuesto para la jornada habitual de la actividad.
“SANCHEZ, Mario Jorge c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ Diferencias Sa-
lariales”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 18.866; Sent.
del 13/12/2017. Voto de la Dra. Moreyra (SD).
DT. 3. Diferencias salariales. Irrenunciabilidad de derechos. Violación del
art 66 LCT
Conforme lo dispone el art. 12 LCT, los derechos salariales con fuente en
acuerdos individuales son irrenunciables. Por tanto, la peyorativa modifi-
cación del salario (en este caso la eliminación del pago del “bono ganar”
en el año 2010) afecta la prohibición que dimana del art. 66 LCT (es decir,
la ilegalidad de la variación de las condiciones esenciales del contrato que
causen perjuicio material al trabajador), por tanto deviene nula en el mar-
co del art. 14 del ya citado cuerpo normativo. Es decir, el silencio del actor
acaecido desde el año 2010 al año 2015, no importa la aceptación de dicha
conducta ni la pérdida del derecho salarial por ser este –reitero- irrenun-
ciable. Ello no implica que los créditos que emerjan de dicha ilegitimidad
sean imprescriptibles o no estén sujetos al régimen general de los créditos
laborales comprendidos en el art. 256 LCT. Es así que cabe diferenciar entre
la nulidad de una modificación unilateral peyorativa y la prescripción de los
derechos patrimoniales que puedan emerger de tal declaración.
“SANCHEZ, Mario Jorge c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ Diferencias Sa-
lariales”, Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, Expediente N° 18.866; Sent.
del 13/12/2017. Voto de la Dra. Moreyra (SD).
DT. 3. Relación de trabajo. Presupuestos para su configuración. Faculta-
des de organización y dirección.
La forma del vínculo de trabajo acreditado en autos, con envío de material,
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