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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
“BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di-
ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N°
37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD)
DT. 3. Temeridad y malicia. Aplicación art. 275 de la LCT. Negativa a brin-
dar información al perito.
Por el otro, la conducta obstruccionista de la patronal se ha visto agravada
en el presente proceso, en el cual -según lo indicó en forma reiterada la
perito contadora- se negó a brindar la información necesaria para efec-
tuar el peritaje contable. Según lo ha resuelto este Tribunal ante situacio-
nes asimilables (en las que la empresa niega al perito designado el acceso
a los datos e insumos necesarios para efectuar el peritaje) esa conducta
representa un compartimiento obstructivo que no puede ser tolerado y
debe ser sancionado en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato
de Trabajo (ver causa N° 34.491, “Rosignoli Gabriel A. c/Reckitt Benckiser
Argentina S.A. y ot. s/Enf. profesional”, sent. del 23/3/2016). En ese sen-
tido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha declarado que
corresponde la aplicación del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo si la
conducta asumida en el pleito por la parte demandada revela una actitud
procesal obstruccionista que permite calificarla como temeraria y malicio-
sa (S.C.B.A., causa L. 105.324, “Volpe, Martín Alberto c/Consumo S.R.L. s/
Indemnización por despido”, sent. del 5/6/2013; y sus citas), circunstancias
claramente verificadas en autos.
“BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di-
ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N°
37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD)
DT. 3. Extinción. Fuerza mayor y falta o disminución de trabajo (art. 247
LCT.). Ausencia de configuración de los presupuestos.
No ha sido controvertido entre la empleadora e YPF S.A. que ésta no le
renovó el contrato de suministro y/o consignación o venta de sus produc-
tos (…) y tengo por cierto que por esa causa la empleadora despidió al
trabajador Traverso (…) No obstante del carácter de grave crisis que im-
plicó para la empleadora la no renovación del contrato aludida, esta no
constituye fuerza mayor ni falta o disminución de trabajo, no imputable a
la empleadora, ello aún cuando con las copias de piezas postales e informe
del correo de fs. 660/665, se acredita que la empleadora insistió en la con-
tinuidad de la relación con YPF. Tampoco acreditó la empleadora cierre ma-
sivo de estaciones de servicios YPF para fines del 2011 y mucho menos, por
qué no integró la inmensa cantidad con las que YPF S.A. decidió continuar
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA