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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL “BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di- ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N° 37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD) DT. 3. Temeridad y malicia. Aplicación art. 275 de la LCT. Negativa a brin- dar información al perito. Por el otro, la conducta obstruccionista de la patronal se ha visto agravada en el presente proceso, en el cual -según lo indicó en forma reiterada la perito contadora- se negó a brindar la información necesaria para efec- tuar el peritaje contable. Según lo ha resuelto este Tribunal ante situacio- nes asimilables (en las que la empresa niega al perito designado el acceso a los datos e insumos necesarios para efectuar el peritaje) esa conducta representa un compartimiento obstructivo que no puede ser tolerado y debe ser sancionado en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver causa N° 34.491, “Rosignoli Gabriel A. c/Reckitt Benckiser Argentina S.A. y ot. s/Enf. profesional”, sent. del 23/3/2016). En ese sen- tido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha declarado que corresponde la aplicación del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo si la conducta asumida en el pleito por la parte demandada revela una actitud procesal obstruccionista que permite calificarla como temeraria y malicio- sa (S.C.B.A., causa L. 105.324, “Volpe, Martín Alberto c/Consumo S.R.L. s/ Indemnización por despido”, sent. del 5/6/2013; y sus citas), circunstancias claramente verificadas en autos. “BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di- ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N° 37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD) DT. 3. Extinción. Fuerza mayor y falta o disminución de trabajo (art. 247 LCT.). Ausencia de configuración de los presupuestos. No ha sido controvertido entre la empleadora e YPF S.A. que ésta no le renovó el contrato de suministro y/o consignación o venta de sus produc- tos (…) y tengo por cierto que por esa causa la empleadora despidió al trabajador Traverso (…) No obstante del carácter de grave crisis que im- plicó para la empleadora la no renovación del contrato aludida, esta no constituye fuerza mayor ni falta o disminución de trabajo, no imputable a la empleadora, ello aún cuando con las copias de piezas postales e informe del correo de fs. 660/665, se acredita que la empleadora insistió en la con- tinuidad de la relación con YPF. Tampoco acreditó la empleadora cierre ma- sivo de estaciones de servicios YPF para fines del 2011 y mucho menos, por qué no integró la inmensa cantidad con las que YPF S.A. decidió continuar 47 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA