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AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII el efectivo pago- con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo por treinta días. “BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di- ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N° 37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD) DT. 3. Intereses moratorios. No aplicación Art. 770 del Código Civil y Co- mercial En cuanto al pedido de capitalización de intereses que la actora formula a fs. 538, siendo que al momento de notificarse la demanda no estaba toda- vía vigente el Código Civil y Comercial, no corresponde capitalizar intereses por aplicación del art. 770, inc. b), de dicho cuerpo legal. Lo expuesto no quita que sí pueda reclamarse la capitalización una vez que se liquide ju- dicialmente la deuda y el deudor incurra en mora (art. 770, inc. c), Código Civil y Comercial), lo que de momento no ha incurrido, por lo que resulta prematuro pronunciarse al respecto en este estado. “BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di- ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N° 37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD) DT. 3. Temeridad y malicia. Aplicación art. 275 de la LCT. Condena reiterada. (…) la empresa evidenció propósitos obstruccionistas y dilatorios actuan- do con ciencia de su propia sinrazón, verificándose así los presupuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por un lado, es cierto que “Wal Mart Argentina S.R.L.” ha sido condenada en forma reiterada por cometer el fraude que ha sido detecta- do también en este expediente (contratar trabajadores por una jornada un tercio inferior a la habitual de la actividad, sin respetar su obligación legal de no reducir proporcionalmente los salarios). Así surge de otros prece- dentes dictados por los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial La Plata (…) Ello evidencia que la demandada sigue litigando con conciencia de su propia sinrazón, pues ha sido invariablemente derrotada y condena- da en casos similares, en sentencias que adquirieron firmeza (por caso, el fallo dictado por este Tribunal en la causa “García” no fue siquiera recu- rrido), no obstante lo cual no sólo no modifica la práctica fraudulenta e ilegal de pagar salarios por debajo de lo que imponen las normas de orden público laboral, sino que obliga una y otra vez a los trabajadores a deducir demandas judiciales cuyo resultado es conocido de antemano, con los cos- tos temporales y monetarios que ello implica. 46 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL