Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | страница 45
AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
DT. 3. Salario. Inaplicabilidad del tope. Invocación de las partes. Doctrina
Legal SCBA.
Siendo ello así, los hechos y las posición procesal asumida por la parte de-
mandada en el presente litigio tornan aplicable al caso otra doctrina legal
de la Suprema Corte -que comparto plenamente, pues es conceptualmen-
te indiscutible- cual es la que indica que si la parte interesada en la aplica-
ción del tope indemnizatorio previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo (conf. art. 153, ley 24.013) no circunscribió la situación del tra-
bajador a alguno de los supuestos previstos en los apartados segundo o
tercero de dicha norma, ni indicó -consecuentemente- cuál sería el Conve-
nio Colectivo del caso y el tope establecido por la resolución del Ministerio
de Trabajo que fija el monto correspondiente, no es atendible que -en au-
sencia de todas esas definiciones, configurada por la desidia o negligencia
de aquélla- se intente limitar, por aplicación de un tope, el importe de la
indemnización por antigüedad (arts. 8, 245 y 246, L.C.T.; S.C.B.A., causas
L. 95.307, “Textil La Rosalía S.A. c/Katovsky, Angel Marcos s/Consignación
de haberes”, sent. del 15/7/2009 y L. 104.565, “Florido, Juan Eduardo c/
Amarradores del Puerto de Bahía Blanca S.C. s/ Despido, etc”, sent. del
5/11/2014).
“CIMALANDO, Gerardo Mario C/ ALGODONERA ACONCAGUA S.A. y otro/a
s/ despido”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N° 29.026;
Sent. del 25/04/2018. Voto del Dr. Escobares (Minoría)
DT. 3. Jornada de trabajo. Aplicación 92 ter. Exceso en el límite legal.
(…) las accionantes trabajaban un mínimo de 32 horas semanales, que
frecuentemente se incrementaba al adicionarse las horas extras que de
ordinario realizaban las trabajadoras (pericial contable, fs. 487 vta./488),
lo que evidencia -sin lugar a discusión- que el tiempo de trabajo de las
reclamantes no era “inferior a las dos terceras partes de la jornada habi-
tual de la actividad” (art. 92 ter, apartado 1, L.C.T.), -sino superior a ese
límite- y que, en consecuencia, encontrándonos frente a contratos de tra-
bajo a tiempo parcial en los que se excedió ese límite legal, la patronal no
debió disminuir la remuneración de las trabajadoras en proporción al me-
nor tiempo trabajado, sino pagarles el salario correspondiente a la jornada
completa, como en forma expresa -con una clara finalidad garantista de los
derechos del trabajador- lo establece la última oración del apartado 1 del
art. 92 ter de la ley laboral.
“BRIZUELA, Daniela Rocío y otros c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ di-
ferencias salariales”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente N°
37.893; Sent. del 22/11/2017. Voto del Dr Orsini (SD)
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