Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 43
AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
tión disminuye la onerosidad de la indemnización a cargo de la empleado-
ra, afectando en forma regresiva la protección contra el despido arbitrario
y el derecho a una justa indemnización como también el derecho de pro-
piedad contemplados en los arts. 14 bis y art. 17 de la Constitución Nacio-
nal respectivamente, violando asimismo el principio de progresividad que
dimana de ella (arts. 28, 75 inc.22 ´y 23 de la Constitución Nacional y art.
26 Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de
Costa Rica). A mayor abundamiento, me apoyo en la doctrina que emerge
del fallo “Ascua, Luis R. c/ SOMISA” de fecha 10/8/10 de la Corte Suprema
de la Nación que implica, según mi opinión, una revisión y un avance sobre
el cuestionamiento de los de topes máximos referidos a las indemnizacio-
nes laborales tarifadas (ver sobre la materia “El fin de los topes indemniza-
torios” por Eduardo E. Curutchet, en revista “Jurisprudencia Laboral” T. 1
dirigida por Juan J. Formaro Ed. Hammurabi, Bs. As., 2011).”. Por otra parte,
este Colegiado con fecha 15 de septiembre del 2017 en autos “Novello
Calógero c/ Ente Administrador del Astillero Río Santiago s/ incapacidad
absoluta (art. 212 LCT)” emitió sentencia dejando de lado la aplicación del
precedente “Vizzoti”, en el entendimiento que la aplicación de un determi-
nado porcentaje de afectación -elegido por el juzgador- afectaría la división
de Poderes, en tanto el Poder Judicial se erigiría en legislador y además, en
este porcentaje -33% delineado en “Vizzoti”- continuaría la vulneración al
“derecho de propiedad” (dispuesta por el tope legal), esencial a nuestro
sistema jurídico, debido al cercenamiento porcentual. Por las razones has-
ta aquí expuestas, se declara la inconstitucionalidad del segundo y tercer
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 31, Const.
nac.); sin imposición de costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 19
2° párr., ley 11.653).
“SILVEYRA, Pablo Javier c/ LOMA NEGRA C.I.A.S.A. s/Diferencia indemniza-
ción”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 36.846, Sent.
del 14/2/2018. Voto de la Dra. Marcasciano (SD)
DT. 3. Salario. Falta de publicación del tope de CCT. Aplicabilidad.
Llega indisputada a esta instancia la aplicación al caso de autos del Convenio
Colectivo N° 308/75 que el actor denuncia en su demanda y la sentencia
original de este Tribunal considera a fs. 3674 vuelta. Sin perjuicio de ello,
ninguna parte ha denunciado, ni surge de las constancias de este expedien-
te, cuál es el tope indemnizatorio previsto para dicho convenio a la fecha
de distracto del actor (2 de octubre de 2004). Ello así, de la consulta a la
página web oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación que en este momento tengo a la vista), no luce publicado ningún
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