Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 43

AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII tión disminuye la onerosidad de la indemnización a cargo de la empleado- ra, afectando en forma regresiva la protección contra el despido arbitrario y el derecho a una justa indemnización como también el derecho de pro- piedad contemplados en los arts. 14 bis y art. 17 de la Constitución Nacio- nal respectivamente, violando asimismo el principio de progresividad que dimana de ella (arts. 28, 75 inc.22 ´y 23 de la Constitución Nacional y art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica). A mayor abundamiento, me apoyo en la doctrina que emerge del fallo “Ascua, Luis R. c/ SOMISA” de fecha 10/8/10 de la Corte Suprema de la Nación que implica, según mi opinión, una revisión y un avance sobre el cuestionamiento de los de topes máximos referidos a las indemnizacio- nes laborales tarifadas (ver sobre la materia “El fin de los topes indemniza- torios” por Eduardo E. Curutchet, en revista “Jurisprudencia Laboral” T. 1 dirigida por Juan J. Formaro Ed. Hammurabi, Bs. As., 2011).”. Por otra parte, este Colegiado con fecha 15 de septiembre del 2017 en autos “Novello Calógero c/ Ente Administrador del Astillero Río Santiago s/ incapacidad absoluta (art. 212 LCT)” emitió sentencia dejando de lado la aplicación del precedente “Vizzoti”, en el entendimiento que la aplicación de un determi- nado porcentaje de afectación -elegido por el juzgador- afectaría la división de Poderes, en tanto el Poder Judicial se erigiría en legislador y además, en este porcentaje -33% delineado en “Vizzoti”- continuaría la vulneración al “derecho de propiedad” (dispuesta por el tope legal), esencial a nuestro sistema jurídico, debido al cercenamiento porcentual. Por las razones has- ta aquí expuestas, se declara la inconstitucionalidad del segundo y tercer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 31, Const. nac.); sin imposición de costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 19 2° párr., ley 11.653). “SILVEYRA, Pablo Javier c/ LOMA NEGRA C.I.A.S.A. s/Diferencia indemniza- ción”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 36.846, Sent. del 14/2/2018. Voto de la Dra. Marcasciano (SD) DT. 3. Salario. Falta de publicación del tope de CCT. Aplicabilidad. Llega indisputada a esta instancia la aplicación al caso de autos del Convenio Colectivo N° 308/75 que el actor denuncia en su demanda y la sentencia original de este Tribunal considera a fs. 3674 vuelta. Sin perjuicio de ello, ninguna parte ha denunciado, ni surge de las constancias de este expedien- te, cuál es el tope indemnizatorio previsto para dicho convenio a la fecha de distracto del actor (2 de octubre de 2004). Ello así, de la consulta a la página web oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que en este momento tengo a la vista), no luce publicado ningún 42 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL