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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual
de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previs-
tas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento
del despido, por la jornada legal o convencional excluída la antigüedad”.
Sabido es que la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Vizzoti, Carlos
Alberto c/ AMSA SA s/ despido” del 14/9/04, declaró la inconstitucionali-
dad de dicho tope fundándola entre otros argumentos en uno que según
mi opinión es basal para resolver el caso en discusión y es el siguiente: “La
razonable relación que debe guardar la base salarial de la indemnización
por despido sin justa causa con la mejor remuneración mensual, normal
y habitual computable, toma en cuenta que esta última, por resultar la
contraprestación del empleador por los servicios del trabajador, pone de
manifiesto, a su vez, la medida en que aquél, en términos económicos, re-
conoció y evaluó los frutos o beneficios que éste le proporcionó con su la-
bor subordinada. Dicho salario, para el empleador, justipreció el esfuerzo y
la importancia de las tareas desarrolladas por el dependiente, y se adecuó
a las posibilidades económicas y al rendimiento que estimó al contratarlo o
promoverlo” (considerando nro. 11º del fallo). Corresponde destacar que
en el mismo fallo la Corte Nacional con fundamento en las pautas vincula-
das con su jurisprudencia sobre la confiscatoriedad, declaró la inconstitu-
cionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT cuando el salario
devengado regularmente por el trabajador resultare disminuído en más
de un tercio (33%) o sea estableciendo según mi opinión, un nuevo límite
a la base salarial que desnaturaliza las premisas que expuse en el párrafo
anterior. Siguiendo los mismos lineamientos del fallo nacional, la Suprema
Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad
del tope del art. 245 LCT en la sentencia “Bravo Elizondo c Mercobank SA s/
indemnización por despido”, causa L. 79366 del 28/6/06. Volviendo sobre
el tema del tope máximo en sí mismo, cre que la reforma del art. 153 de
la LNE disminuyó la onerosidad del despido y redujo la protección jurídica
preexistente (art. 245 LCT según ley 23.697) afectando el patrimonio del
trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, y su derecho a una
justa indemnización, cuya protección está específicamente prevista en el
art. 14 bis de la Constitución Nacional, violando asimismo el principio de
progresividad que de ella dimana (arts. 75 inc.22 ´y 23 de la CN y art. 26
Pacto de San José de Costa Rica). 13/3/2018. En virtud de lo anteriormente
expuesto, me permito disentir parcialmente con los precedentes “Vizzoti”
de la Corte Nacional y “Bravo Elizondo” de la Suprema Corte Provincial y
propongo declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 245, 2do párra-
fo, de la LCT en forma absoluta, sin atenerme al porcentaje de la doctrina
de la confiscatoriedad, porque, como ya lo adelanté, la normativa en cues-
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COLEGIO DE A