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AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII demostración de una intención evasiva. Basta que la conducta empresarial se traduzca en una sustracción a esas normas laborales, como por ejemplo, la defectuosa inscripción registral del dependiente. De esa forma, el fraude queda configurado con intenciones o sin ellas” (CNAT, Sala VII, 26/02/2006, autos: “Pignataro, María Paula c/Canadian Line Argentina S.A. y otros s/ despido”). “LAMONEGA, Diego Andrés c/ ITALCAR LA PLATA S.A. y otros s/ Despido”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 37.171, Sent. del 9/11/2017. Voto del Dr Guida (SD) DT. 3. Contrato de Trabajo. Indemnización Art. 245. Determinación. Doc- trina legal. Ello así pues “A los fines del cálculo de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo la mejor remuneración mensual, normal y habitual debe incluir el total de los ingresos de carácter remuneratorio, cualquiera sea su modalidad. Deben computarse a tal efecto, además del básico, las remuneraciones variables o las que se originan como incentivos otorgados libremente por el empleador, siempre que se perciban en for- ma normal y habitual, como así también el sueldo anual complementario, en razón de tratarse de un salario diferido” (cfr. SCBA causas L. 119.459, sent. del 6/12/2017; L. 95.339, sent. del 14/6/2010; L. 87.961, sent. del 13/6/2007; L. 36.173, sent. del 3/6/1986, entre muchas otras). “SILVEYRA, Pablo Javier c/ LOMA NEGRA C.I.A.S.A. s/Diferencia indemniza- ción”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 36.846, Sent. del 14/2/2018. Voto de la Dra. Marcasciano (SD) DT. 3. Contrato de Trabajo. Inconstitucionalidad Art. 245. Sentado lo antedicho, habré de pronunciarme por la descalificación de oficio de la constitucionalidad de dicha norma legal, recreando, en lo per- tinente, los conceptos vertidos en la causa registrada como “Colucci, Gra- ciela Beatriz c/Colegio de Farmacéuticos Pcia. de Bs. As. s/Dif. indem.”, Ex- pediente N° 29.777, sentenciada el día 9 de abril de 2012, si bien referidos al segundo párrafo del artículo 245, pero plenamente aplicable al caso de autos desde que Silveyra era un trabajador excluido del convenio colectivo de trabajo nro. 54/89. Allí sostuve que “El tope máximo a la base salarial para la indemnización del art. 245 de la LCT fue incorporado en el año 1991 por el art.153 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) que reformó la redacción del texto del art. 48 proveniente de la ley anterior nro. 23.697, norma que no establecía este tope. Se dispone en lo pertinente que “dicha 40 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL