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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
cepto de diferencias salariales, lo que no permite cuantificar con exactitud a cuánto ascendería dicha hipotética acreencia – de hecho el perito contador considera pautas por completo disímiles a las esbozadas por el letrado actoral, según se advierte a fs. 441-, lo que obsta a la procedencia del presente rubro, en orden a la doctrina legal emanada del Superior Tribunal provincial en cuanto estableciera que“… todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida, y de modo indispensable, explicitar las pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento conf. L. 101.476,“ Tedros”, sent. del 25-VIII- 2010; L. 85.543,“ Franco” sent. del 5-IX-2007; L. 82.586,“ Sack”, sent. del 20-VI-2007; L. 79.120,“ Mansilla” sent. del 16-VIII-2006, entre otras)”( Causa L. 104.792,“ Bartolomeo, Alicia y otros c / ESEBA S. A. s / diferencia bonificación art. 9, CCT 36 / 75, etc.”, sentencia del 26 / 02 / 2014), pues – como el mismo Tribunal sostuviera en otro tramo del referido pronunciamiento-“… las facultades que el art. 12 de la ley 11.653 confiere a los jueces laborales no se traducen en la obligación de suplir la inactividad o desidia de las partes y sustituirlas en la carga ineludible que les incumbe de demostrar los presupuestos fácticos en que sustentan sus pretensiones, siendo aquéllas quienes deben soportar-en caso contrario- las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés”.“ LAMONEGA, Diego Andrés c / ITALCAR LA PLATA S. A. y otros s / Despido”, Tribunal del Trabajo N º 1 de La Plata, Expediente N º 37.171, Sent. del 9 / 11 / 2017. Voto del Dr Guida( SD)
DT. 3. Contrato de Trabajo. Pericia Contable. Valor convictivo frente a la“ no impugnación”. Sin perjuicio de lo expuesto y para el supuesto contenido en el interrogante, los distintos rubros y conceptos que integran la liquidación serán objeto del necesario análisis jurídico en el Capítulo correspondiente de la Sentencia, pues la circunstancia que la pericia contable no haya sido impugnada – aunque, en el caso, lo fue-, no cancela la facultad judicial de ponderar el grado 13 / 3 / 2018 de convicción que es posible adjudicar a cada uno de los elementos traídos al proceso, que no deben dejar de ser valorados en el estudio global del litigio( cfr. SCBA, causa L 57.164, sent. Del 3-10-1995) y, además, porque“ El tribunal del trabajo está facultado para apartarse del dictamen pericial contable si entiende, sobre la base de otros elementos de juicio, que las registraciones contables sobre las que se realizó la pericia no respondían a la realidad de los hechos, en tanto la prueba pericial carece de efecto vinculante, desde que son los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional y el perito es un mero auxiliar de dicha actividad”
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
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