Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 37

AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII Municipalidad empleadora no cuestionó en modo alguno, ni el acto comi- cial, ni la extensión de los mandatos de los actores (cuestiones segunda, tercera y cuarta del Fallo de los hechos), entonces se advierte que la deci- sión del Ejecutivo municipal de no designar a los actores para la temporada 2015/2016 (Veredicto, sexta cuestión), sin instar la previa exclusión de la tutela sindical de los legitimados activos, implicó -en los hechos- una abier- ta violación de los derechos derivados de la libertad sindical que le asisten a los señores Sergio Gabriel Martín y Romina Elizabeth Rodríguez, lo que requiere la condigna reparación “MARTÍN, Sergio Gabriel y otro/a c/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA s/Re- instalación (Sumarísimo)”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expedien- te N° 40.010; Sent. del 20/02/2018. Voto del Dr Guida (SD) DT. 3. Contrato de Trabajo. Transferencia de fondo de comercio. Incumpli- miento de ley 11.867. Inoponibilidad frente a terceros. A mayor abundamiento y no habiéndose acreditado que, al transferirse la explotación comercial, se diera cumplimiento con las disposiciones conte- nidas en la Ley de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Indus- triales 11.867 –norma en la que el legitimado activo también apontoca su pedido de extensión de responsabilidad-, las mentadas transferencias no surtieron efectos válidos con relación a terceros, carácter que –en la espe- cie- asume Kramm Streppetti (arg. art. 2°, ley 11.867). Así lo ha consagrado, por otra parte, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Segunda de La Plata, al establecer que “Si bien el contrato fue perfeccionado por la manifestación de voluntad de las partes y la tradición del bien, respecto de terceros, esto es con alcance erga omnes, dicho acto jurídico alcanza su fin solamente luego de la inscripción respectiva por ante el Registro de Comercio. Vale decir que la ausencia de este último recaudo resta eficacia a la transferencia del fondo de comercio en respecto de los terceros aje- nos al negocio jurídico” (CC0203 LP 118908, Sent. del 03/03/2016, autos “Resa Brito, Cecilia Enriqueta c/González, Mario Aníbal y otros s/Daños y perjuicios”). “KRAMM STREPPETTI, Santiago Vicente c/ COMERCIAL FUTURO S.A. y otros s/ Incidente de extensión de responsabilidad por transferencia de establecimiento”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 34.407, Sent. del 11/10/2017. Voto del Dr Guida (SD) DT. 3. Contrato de Trabajo. Diferencias salariales. Cálculos “globales”. Im- procedencia del rubro. En definitiva, nos encontramos frente a un reclamo cuasi “global” en con- 36 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL