JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
otros-, el Superior Tribunal provincial ha establecido que“ Es inatendible el planteo formulado en el juicio por violación de estabilidad gremial – relativo a la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 23.551 a los agentes comunales de planta temporaria- si la legitimidad de los derechos sindicales invocados no fue cuestionada con anterioridad, no obstante estar en conocimiento el municipio empleador tanto de la celebración del acto eleccionario, como de su resultado, habiendo permitido al trabajador el desempeño de su mandato gremial” y que“ Acreditada la designación del trabajador para un cargo gremial y su comunicación al empleador, la oposición a la validez de su elección debe ser inmediata a la notificación del resultado del acto comicial, resultando tardía la impugnación formulada en el responde del juicio iniciado por el trabajador en reclamo de los derechos que le corresponden por transgresión de la estabilidad sindical”, así como también que“ No puede quedar enervada la estabilidad sindical que ostenta el trabajador, en los términos de la ley 23.551, en virtud del carácter temporario del vínculo de empleo público que lo liga al municipio empleador si – en el momento en que le fue notificada la designación y, aún con posterioridad, cuando le otorgó las facilidades necesarias para que pudiera cumplir eficazmente con su función gremial- éste conocía perfectamente el carácter no permanente de la relación laboral y, no obstante ello, no formuló objeción alguna respecto de la designación, ni cuestionó la extensión temporal del mandato sindical con el que aquél fue investido, admitiendo el hecho del ejercicio de este último”.“ MARTÍN, Sergio Gabriel y otro / a c / MUNICIPALIDAD DE ENSENADA s / Reinstalación( Sumarísimo)”, Tribunal del Trabajo N º 1 de La Plata, Expediente N ° 40.010; Sent. del 20 / 02 / 2018. Voto del Dr Guida( SD)
DT. 2. Despido discriminatorio. Aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales Ello así y en tanto que, en autos, quedó acreditado: 1) que el SI. GU. R es una asociación sindical de primer grado que goza de inscripción gremial, debidamente registrada por el Ministerio del ramo y cuyo ámbito de actuación personal y territorial comprende a las relaciones de empleo público de los demandantes; 2) que los actores fueron elegidos para ocupar cargos en la Comisión Directiva del SI. GU. R durante el período comprendido entre el 06 / 09 / 2014 y el 06 / 09 / 2018; 3) que el acto comicial no mereció cuestionamiento alguno por parte de la Autoridad de aplicación de la LAS, lo que hace presumir su legalidad; 4) que el resultado de la elección y, consecuentemente, el mandato de los miembros electos, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad empleadora el día 22 de octubre de 2014; y 5) que la
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