Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 35
AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
ha pecado la legislatura provincial en vulnerar la Constitución Nacional.
Se vuelve a cometer (ahora, el Estado Provincial) el error que ya se había
cometido con la original ley 24.557, luego descalificado por la CSJN y la
SCBA. El vicio consiste en abdicar a manos de organismos administrativos
nacionales, el ejercicio de facultades locales. Con ésto quiero decir que, en
mi humilde criterio, si la provincia se hubiera adherido a un régimen pro-
cesal dictado por la legislatura nacional, pero manteniendo la aplicación
de ese derecho común en manos de órganos administrativos y judiciales
provinciales, se podría admitir eventualmente la validez de la adhesión.
Digo de la adhesión, sin que ello implique expedirme sobre la razonabilidad
o constitucionalidad del sistema establecido.
“SALVATORE, Carlos Mariano c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/
Accidente de Trabajo - Acción Especial”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata,
Expediente N° 22.615; Sent. del 12/04/2018. Voto del Dr. Barreiro (SD).
DT. 2. Despido discriminatorio. Inconstitucionalidad art 52 Ley 23.551
Declarar la inconstitucionalidad parcial de la norma contenida en el artícu-
lo 52 de la ley 23.551, en consonancia con la doctrina emanada de los fallos
“Rossi” (CSJN, Sent. del 09/12/2009), “Sandes” (SCBA LP L 93122, Sent. del
05/10/2011) y “Ferulano” (SCBA LP L
79331, Sent. del 05/10/2011) y, por ende, declarar que los actores, en sus
calidades de integrantes del órgano directivo del Sindicato de Guardavidas
del Río de la Plata (SI.GU.R), entidad sindical de primer grado con inscrip-
ción gremial, gozan de la tutela sindical establecida en los artículos 47, 48,
52 y concordantes de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551
“MARTÍN, Sergio Gabriel y otro/a c/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA s/Re-
instalación (Sumarísimo)”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expedien-
te N° 40.010; Sent. del 20/02/2018. Voto del Dr Guida (SD)
DT. 2. Despido discriminatorio. Aplicación de la Ley de Asociaciones Sin-
dicales. Jurisprudencia SCBA
Es del todo indiscutido –e indiscutible- que los preceptos contenidos en
la LAS resultan de aplicación tanto a las relaciones laborales privadas,
como a las derivadas del empleo público (SCJBA, causa L.114.887, Sent.
del 16/07/2014; SCJBA, causa LP L. 118.225, Sent. del 24/02/2016; en-
tre muchas otras). Es más, en la primera de las causas anteriormente ci-
tadas, así como también en los precedentes “Mansilla” (SCBA, L 102.254,
Sent. del 06/04/2011), “Ramírez Hérnández” (SCBA, L. 114.103, Sent.
del 27/08/2014) y “Dahl” (SCBA, L. 118.225, Sent. del 24/02/2016 -entre
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