JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
DT. 1. Art. 18.2 ley 24.557. Derechohabientes. Criterio de concurrencia. En cuanto a quienes resultan ser los legitimados o beneficiarios de la prestación dineraria, debo señalar que en pronunciamientos anteriores, hube de pronunciarme a contrario de lo manifestado por los colegas preopinantes, por el criterio de aquellos que interpretan la concurrencia entre los causahabientes y no el de exclusión – art 18 LRT-.“ BONITO, Guillermo Javier y otros c / FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s / Accidente de trabajo”, Tribunal del Trabajo N º 5 de La Plata, Expediente N ° 15.608; Sent. del 21 / 03 / 2017. Voto del Dr. Barreiro( SD).
DT. 1. Ley 24.557. Prestación indemnizatoria pendiente de cumplimiento. Improcedencia de la aplicación de la ley 26.773 a un infortunio ocurrido antes de su entrada en vigencia. Inconstitucionalidad del pago en renta. La ley 26.377 terminó por abrogar definitivamente el mecanismo del pago en renta, disponiendo que“ el principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen”. Pero sin perjuicio de ello, señalo que dicha normativa no se encontraba aún vigente al momento de ocurrencia del infortunio en tratamiento( 12-4-2012), con lo cual siguiendo la misma línea de pensamiento esgrimida en la causa N ° 11.719, caratulada:“ González, Ada Alejandra c / Fisco de la Provincia de Buenos Aires s / Accidente in itinere” y conforme el principio de irretroactividad la ley 26.773 no resulta aplicable a contingencias producidas con anterioridad a su entrada en vigencia, esto es, el 26 de octubre de 2012. Y es por ese motivo que sostengo que debió proclamarse la inconstitucionalidad de la aludida norma y no la declaración abstracta de su tratamiento.“ BONITO, Guillermo Javier y otros c / FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s / Accidente de trabajo”, Tribunal del Trabajo N º 5 de La Plata, Expediente N ° 15.608; Sent. del 21 / 03 / 2017. Voto del Dr. Barreiro( SD).
DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad de la Ley 14.997 En el caso que nos ocupa, en los hechos; la provincia, mediante la sanción de la ley 14.997, no se limitó a adherir a una ley procesal dictada por el Estado Nacional. Hizo más que ello. Surge patente que, mediante esa plena adhesión, no sólo tomó para la provincia un sistema procesal para gestionar los reclamos por accidentes y enfermedades causadas por el trabajo( que por lo antes dicho, sería perfectamente válido), sino que además dejó en manos de las comisiones médicas jurisdiccionales, órganos de innegable carácter público nacional, dicho procesamiento inicial. Y es ahí, donde
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
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