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AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII “BONITO, Guillermo Javier y otros c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ Accidente de trabajo”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expe- diente N° 15.608; Sent. del 21/03/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 1. Art. 18.2 ley 24.557. Derechohabientes. Criterio de exclusión. La demanda por prestaciones por fallecimiento de la L.R.T procederá (…) en concepto de compensación dineraria adicional de pago único (art. 11, ap.4 inc. b L.R.T) (…) Beneficiarios: Para la situación cubierta aquí, la ley estable- ce como beneficiarios o derechohabientes, a las personas enumeradas en el art. 53 de la ley 24.241 quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. Esta norma ha traído diferentes interpretacio- nes, y personalmente adhiero a aquella que entiende que, el criterio es el de “exclusión” entre ellos, y no el de “concurrencia” (Carlos María Del Bono, en “RIESGOS DEL TRABAJO”, Dir. Rodríguez Mancini y Foglia. Ed. La Ley, Bs. As., 2008; pág. 164). “BONITO, Guillermo Javier y otros c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ Accidente de trabajo”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expe- diente N° 15.608; Sent. del 21/03/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 1. Ley 26.773. Aplicación temporal. Doctrina legal “Staroni”. Aplicación de la ley 26.773: He tenido oportunidad de decir que la mentada ley, diferencia el tratamiento del régimen de prestaciones según que las “contingencias” ocurran a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.773 es decir el 26.10.2012, o antes como es el caso de autos (“El ajuste por RIPTE establecido por la ley 26.773”, BARREIRO, Diego y FORMARO, Juan. DT2013, pág. 2016 y siguientes). Sin embargo, la SCBA en fecha reciente, ha establecido como “doctrina legal” que la interpretación antes señalada no es la correcta (causa L. 118.695 “Staroni, Lidia Estela contra Provincia A.R.T. S.A. y ots. Amparo”, del 24.5.2016). Por ello, dejando a salvo mi opi- nión, en el sentido arriba señalado, y acorde con el diseño constitucional de la Pcia. de Buenos Aires que, al ser un proceso de única instancia, nos conecta directamente con los criterios de la SCBA establecidos como doc- trina legal, revalorizando los principios de celeridad y economía procesal, corresponde acatar esa doctrina legal y rechazar el pedido de aplicación de la ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia. “BONITO, Guillermo Javier y otros c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ Accidente de trabajo”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expe- diente N° 15.608; Sent. del 21/03/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). 32 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL