Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 31

AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII el control de constitucionalidad sin vulnerar el derecho de defensa de las accionadas. “LOPEZ, Diego Patricio c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro s/ Daños y Perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente N° 10.300; Sent. del 05/10/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 1. Enfermedad de trabajo. Inconstitucionalidad art. 6 ley 24.557. El sistema de la LRT determina un sistema indemnizatorio (prestaciones dinerarias) cuando alguna contingencia (enfermedad o accidente) causen un daño (situación cubierta) que puede determinar incapacidad o muerte. En autos, se probó que el actor padece una hernia discal en zona sacro lumbar sobre la que tomó conocimiento en mayo de 2010 y en ese mo- mento dicha enfermedad no se hallaba listada en el listado establecido por el Dec. 658/96. Sin embargo, el actor planteó la invalidez de ese sistema de listado y sobre esa inteligencia y a la luz del precedente “Buticce” (SCBA) corresponderá, siempre que se pruebe que la dolencia es causada por el trabajo, declarárselo inconstitucional. Es decir que, si la dolencia que pade- ce el trabajador no está listada como “enfermedad profesional”, y por ello -en principio- la ley no cubriría la incapacidad derivada de esa dolencia; frente a este valladar -y en consonancia con el pedido de inconstituciona- lidad que hiciera la actora en su demanda en relación al art. 6 de la LRT- habría una salida al amparo de la Constitución Nacional y Provincial. Esto es así porque, tal como ha dicho acertadamente nuestro máximo tribunal: si un daño es causado por el trabajo, a modo de afección lenta (enferme- dad) que no esté en el listado, ello no impide que, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT, se permita la protección y tutela al trabajador dañado por el trabajo, aunque -reitero- esa enfermedad no esté en el listado (“Buticce c. Dupont”, SCBA 17/12/2008). “KRALJ, Gastón Fernando c/ PROVINCIA ART S.A. y otro s/ Daños y perjui- cios”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente N° 11.509; Sent. del 09/11/2017. Voto del Dr. Barreiro (SD). DT. 1. Art. 12 ley 24.557. Inconstitucionalidad de oficio. Si bien no hay un planteo directo y expreso de inconstitucionalidad del art 12 de la LRT, la petición de considerar un salario que conforme surge de la segunda cuestión del veredicto- contempla todos los rubros (remunerati- vos y no remunerativos); habilita a realizar el control de constitucionalidad de la norma citada (art 12 de la LRT) de oficio, máxime si en la causa ten- 30 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL