Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 30

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
concepción amplia y moderna. Me explico: Si bien por mucho tiempo la extensión del“ riesgo creado” se limitó a los provenientes de las“ cosas”( excluyendo a aquellos provenientes de la propia“ actividad”), lo cierto es que hoy-en criterio que comparto- la“ actividad laboral” se incluye en el campo de la responsabilidad civil objetiva( L 80406, SCBA“ Ferreyra”). Hago mía esta tesitura y por ello es admisible encontrar el factor de imputación objetiva sobre la base de considerar la actividad en el art 1113 del C Civil(…) Consecuentemente, considero que se hallan acreditados todos los elementos de responsabilidad civil para condenar por el daño causado, a su empleador( en carácter de dueño y guardián) que se beneficia con esa actividad riesgosa realizada por el trabajador( Art. 1113 del C. Civil).“ LOPEZ, Diego Patricio c / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro s / Daños y Perjuicios”, Tribunal del Trabajo N º 5 de La Plata, Expediente N ° 10.300; Sent. del 05 / 10 / 2017. Voto del Dr. Barreiro( SD).
DT. 1. Acción de derecho común. Art. 39 ley 24.557. Control de constitucionalidad de oficio. Acreditados los presupuestos de responsabilidad por los daños, al empleador demandado sobre la base del art. 1113 del código civil, habrá que analizar si puede sortearse el valladar del art. 39 de la ley 24.557 vigente al momento del hecho por el que se acciona. Dicha norma, se sabe, le quitó la acción judicial directa del trabajador accidentado-salvo supuesto de dolo- contra el empleador, e intentó canalizar todos esos reclamos a las ART que debía tener cada empleador( o al propio empleador autoasegurado). Ahora bien, desde 2004 por vía pretoriana, se ha establecido que esa valla es inválida en la medida en que se pruebe que las prestaciones del sistema especial y cerrado fueran insuficientes(…) Es cierto que el actor no ha cuestionado esa norma. Pero dicha omisión no impide que el control de constitucionalidad se haga“ de oficio”. El limite al control oficioso de constitucionalidad es la congruencia, y ese límite aparece cuando el accionante resigna expresamente al test de constitucionalidad, o se somete voluntariamente al régimen cuestionable( ver, análisis del fallo“ Mansilla, Carlos c / Fortbenton Co Laboratories S. A. s / despido”, del 06 / 03 / 2014 de la CSJN. Fallos: 337:179 en Revista JURISPRUDENCIA LABORAL, TOMO 5. DIRECTOR JUAN J. FORMARO. págs. 62 / 69). En el caso de autos, no ha habido esa resignación ni ese sometimiento expreso y voluntario, porque justamente-más allá de la cuestionable técnica de la demanda- nada de ello ha ocurrido. Por el contrario, el accionante pretende las indemnizaciones del derecho común expresamente. En esa línea entonces, puedo ejercer
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
29