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AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
que se trate de la especial prevista por la ley 9688, o la fundada en las
normas del ‘derecho común’, conforme la opción que autoriza el art.17
del mismo ordenamiento legal, comienza a correr desde que el trabajador
conoce el grado de incapacidad que la enfermedad habría producido (conf.
L. 33.099, sent. del 25-IX-1984, “Acuerdos y Sentencias”, 1984-II-44). Dicha
determinación no importa la técnica y precisa graduación del déficit valo-
rativo que padezca el trabajador para computarlo como punto de partida
del plazo de prescripción, sino que coincide con la toma de conocimiento
del grado de invalidez como consecuencia de la dolencia del operario, y
que marca el comienzo del transcurso del plazo bianual que requiere la ley
para que fenezca el derecho a la reclamación judicial (conf. L. 34.256, sent.
del 22-II-1985, “Acuerdos y Sentencias”, 1985-I-128, “La Ley”, 1986-A-615,
“D.J.B.A.”, 129-545; L. 56.498, sent. del 25-IV-1995, “Acuerdos y Senten-
cias”, 1995-II-148; L. 58.083, sent. del 17-IX-1996)…” (Ac. 78.214, “Arria-
ga, Jorge Omar contra E.S.E.B.A. S.A. Daños y perjuicios”, 19 de febrero de
2002). Y es de lo que estoy convencido en autos. El actor, conoció el daño
–aunque no con certeza el grado- en aquel momento (marzo de 2004) que
es la fecha que informó el experto médico.
“SUVIA, Cesar Ismael c/ PROVINCIA ART SA Y OTROS s/Enfermedad acci-
dente”, Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente N° 12.976; Sent.
del 14/03/2016. Voto del Dr. Barreiro (SD)
DT. 1. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Actividad riesgosa.
Tengo por probado que -tal como se señaló en demanda-, en momentos en
que un grupo de agentes policiales intentaban ingresar a un domicilio que
tenían que allanar (ese grupo estaba integrado entre otros, por el actor y
los dos testigos referidos), el actor se para arriba de un alambrado que ro-
deaba la finca y se cae desde allí arriba, golpeando su cuerpo contra el piso
(…) el accionante no identificó la cosa riesgosa ni el accionar culposo. Solo
invocó –en el capítulo referido al derecho aplicable- los arts. 1109 y 1113.
De una lectura del escrito inaugural, con el ánimo más favorable a la vida
de la acción, creo que puedo interpretar válidamente que -haciéndome
cargo de que corro serios riesgos de trastocar los límites de la congruencia-
el actor podría haberle imputado responsabilidad al fisco empleador por
el daño sufrido en ejercicio de su función policial (la actividad). Desde esa
perspectiva, con los hechos probados según surge del veredicto de ésta
causa -a los que me remito- considero que debe condenarse al empleador
con fundamento en el factor objetivo de atribución de responsabilidad,
porque la “actividad” que realizaba el accionante al lesionarse, se presenta
con una potencialidad riesgosa que activa la norma del art. 1113 en su
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