JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad ley 27.348 y 14.997. Acceso a la justicia Por otra parte, los arts. 1,2 y 4 de la ley 27348 y la ley provincial 14997, en cuanto restringen y dificultan el acceso a la justicia vedando el debido proceso a los trabajadores enfermos y accidentados, violan los arts. 4, 14 bis, 17, 18 y 109 de la CN, arts. 15 y 39 de la Const. Prov., art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos( llamado Pacto de San José de Costa Rica) y art. 10 de la Declaración Universal de derechos Humanos.“ BORO CLAUDIA ELISABET C / PROVINCIA ART SA S / ENFERMEDAD PRO- FESIONAL”, Tribunal del Trabajo N º 4 de La Plata, Expediente N ° 23809; 30 / 05 / 2018. Voto del Dr. Martiarena( SD)
DT. 1. Accidente de Trabajo. Art 2 Ley 27.348.“ Cosa juzgada” Aún hay algo más en desmedro del derecho al debido proceso. El art. 2 de la ley 27348, establece que“ los decisorios” de las comisiones médicas y las resoluciones homologatorias que allí se dicten, que no fueran objeto de recurso oportuno, pasarán en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 15 de la LCT. Lejos de poder asimilar esos“ decisorios” y resoluciones de comisiones médicas, con las resoluciones homologatorias que dictan las autoridades competentes del trabajo en conforme al art. 15 de la LCT, nos encontramos en el marco de la LRT, sus parches y remaches, un subsistema de reparación parcial de daños laborales, en el que se le obliga al trabajador incapacitado, en estado de necesidad, a transitar un trámite atemporal por ante la ART, que ésta manejará cuasiarbitrariamente para luego recién poder ocurrir por ante la comisión médica, órgano administrativo de extraña jurisdicción e incompetente en la materia, quien decidirá con pretensión de cosa juzgada administrativa, sobre sus derechos irrenunciables. Qué valor puede atribuírsele a los“ decisorios” y resoluciones de tales organismos en este contexto, sino el de meros antecedentes probatorios. En línea con tal argumentación, tanto la CSJN, en el fallo” Llosco”( 330:2696), como la SCBA en el fallo“ Leal c / Wernicke restaron toda eficacia en términos de“ cosa juzgada administrativa” a los dictámenes de las comisiones médicas, indicando que el sometimiento al sistema de la LRT no implica la abdicación a formular un reclamo posterior ….. En los casos, con fundamento en derecho común, pero expandible en sus efectos a los reclamos judiciales basados en LRT( ver“ Consideraciones relativas a le ley 27348” por Juan Amestoy y Nicolás Menestrina. REDEA. DERECHO EN ACCIÓN / Año 2 N ° 3 / Otoño 2017).“ BORO CLAUDIA ELISABET C / PROVINCIA ART SA S / ENFERMEDAD PRO-
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