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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
4 de La Plata, Expediente N° 15.199; Sent. del 21/11/2017. Voto de la Dra.
Moreyra (SD)
DT. 1. Accidente in itinere. Acción especial. Aplicación del principio iura
novit curia.
Sin perjuicio del rechazo propuesto, con fundamento en el derecho común,
entiendo que en tanto lo que se pretende es la “reparación de lesiones
irreversibles” (fs. 18 vta. escrito de demanda) que padece la actora como
consecuencia del “accidente in itinere” denunciado en demanda, entiendo
que debe encuadrarse la pretensión en los términos de la indemnización
tarifada prevista en el régimen de riesgos del trabajo. En primer lugar por-
que es en dicho ordenamiento donde está previsto la figura del accidente
in itinere, y es clara la demanda en cuanto acciona reclamando por las con-
secuencias dañosas derivadas de un accidente in itinere. En segundo lugar,
entiendo que por aplicación del principio iura novit curia, el cual no resulta
facultativo sino obligatorio para los magistrados, la presente controversia
debe analizarse en el marco de la ley 24557, ello en un todo de acuerdo con
lo expuesto por la demandada a fs. 61vta/62 en su responde. Es que con
fundamento en el art 14 bis de la Constitución Nacional, en virtud de los
derechos involucrados y la existencia de mínimos irrenunciables, no es po-
sible dejar de aplicar al caso la normativa tuitiva del sujeto hiposuficiente,
coincidiendo con lo explicado por la doctrina (ver Formaro, Juan J., Riesgos
del Trabajo Leyes 24557 y 26773. Acción especial y acción común. 2° Edi-
ción, Bs.As., Hammurabi, 201, pags. 612, 613 y ss.) que postula que todo
reclamo con motivo de un accidente laboral es alcanzado por la normativa
que cubre los infortunios laborales, no encontrándose afectado el principio
de congruencia, toda vez que invocados los hechos, lo que se somete a
proceso es la petición de reparación de los daños sufridos, debiendo el juez
encuadrarlos en el derecho aplicable que se corresponda al caso, con inde-
pendencia del invocado, sin modificar el planteo fáctico del demandante.
“MATRELO, Graciela Beatriz c/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDU-
CACION s/Accidente de trabajo – acción especial”, Tribunal del Trabajo N°
4 de La Plata, Expediente N° 15.199; Sent. del 21/11/2017. Voto de la Dra.
Moreyra (SD)
DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad ley 27.348 y 14.997
La ley 27348, arts. 1,2 y 4 y la ley 14997, son inconstitucionales porque
transfieren a entes administrativos nacionales potestades propias de las
provincias, arts.5 y 75 inc.12 de la Constitución Nacional, art 15 de la Cons-
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