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AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
trativos nacionales y a jueces federales en materia de riesgos del trabajo.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha declarado que, en virtud
de lo que prescribe el art. 39 ap. 1 de la Constitución local, los trabajado-
res bonaerenses gozan de “la garantía constitucional de someter sus recla-
mos a tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo”
(S.C.B.A., L. 90.676, “Villalón, Juan Carlos c/Lastra, Tomás Federico s/Cobro
diferencia indemnización art. 212”, sent. del 31/8/2011), doctrina legal que
impide de plano convalidar cualquier legislación -nacional o provincial que
pretenda despojar a los tribunales laborales bonaerenses de la aptitud ju-
risdiccional para entender en todos los asuntos de sustancia laboral ocurri-
dos en su ámbito territorial. Por esa razón (y más allá de que dicha norma
no resulta temporalmente aplicable al caso, y de que la adhesión que exige
no se ha producido de momento) son igualmente inválidos e inaplicables
al caso los arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley 27.348, en cuanto persisten obcecada-
mente en violar las normas constitucionales al asignarle atribuciones juris-
diccionales a las Comisiones Médicas
“GALARZA, Virginia R. c/ Dirección Gral. de Cult. y Educ. y ot. s/ Accidente
de Trabajo - Acción Esp.”, Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente
N° 33.891; Sent. del 18/10/2017. Voto del Dr Orsini (SD)
DT. 1. Accidente de trabajo. Indiferencia de la concausa. Reparación de la
totalidad de la minusvalía.
En el veredicto se determinó que incapacidad permanente del 20% de la
total obrera, que fue provocada en un 50% por el siniestro referido, y en
el 50% restante por factores personales ajenos al trabajo. Sin perjuicio de
ello, y más allá de lo que señala la parte actora a fs. 26, juzgo que la inca-
pacidad resarcible es del 20%, por lo que la patronal debe reparar la tota-
lidad de la minusvalía provocada por esa enfermedad. Ello, porque, como
ya lo ha resuelto este Tribunal en casos similares (ver, entre otras, causas
N° 35.435, “Canale, María C. Fisco de la Pcia. de Bs. As s/ Acc. de trab. Acc.
Esp.”, sent. del 17/7/2015 y Nº 34.372, “Gelarducci, Elba T. c/ Ministerio
de Desarrollo Social de la Pcia. de Bs. As. y ot. s/ Daños y Perjuicios”, sent.
del 22/9/2016, ambas con votos del suscripto), en el marco de la acción
especial reglada por la ley 24.557, la minusvalía debe ser reparada en su to-
talidad, sin que corresponda descontar la incidencia del daño causado por
los factores extralaborales. En efecto, el art. 6.3.b) de la Ley de Riesgos del
Trabajo es claro en cuanto prescribe que no deben ser reparadas en el mar-
co de esa normativa “las incapacidades del trabajador preexistentes a la
iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional
efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación”. De
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