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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
creadas por ley 24.241-, abdicando de este modo el ejercicio de sus fa-
cultades en la materia, sin haber previsto ningún sistema de adecuación
de la normativa local, conforme claramente lo dispone el artículo 4 de la
ley 27.348. En efecto, entiendo que la Provincia se ha desligado de dictar
sus propias normas de procedimiento, siendo sustituida en tal tarea por
la actuación de un organismo administrativo nacional como es la Super-
intendencia de Riesgos del Trabajo. Ello así, según se desprende especial-
mente de las resoluciones nro. 326/2017 y 298/2017 y recientemente, de
la resolución 23/2018 y de otras tantas que serán dictadas, seguramente,
para ir enmendando sobre la marcha, las inconsistencias del mecanismo
impuesto por la ley nacional.
“OJEDA, Diego de la Cruz c/ EXPERTA ART SA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N°
43740; Sent. del 13/04/2018. Voto de la Dra. Marcasciano (MI)
DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad art 1 y 2 de la ley 27.348
En el caso del artículo 1 de la ley 27.348, con fundamento especialmente
en la doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema Nacional “Obregón
c/Liberty LRT” del 17/4/2012, en cuanto allí se sostuvo que la habilitación
de los estrados judiciales a que la aplicación de la Ley de Riesgos del Traba-
jo dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumpli-
miento de una vía administrativa ante organismos de orden federal, como
son las comisiones médicas previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley de
Riesgos del Trabajo. Por otra parte, el artículo 2 de la ley 27.348, comple-
mentado por la Resolución SRT 298/17 (art. 18), imposibilita la habilitación
de una vía judicial plena, amplia y suficiente ya que las decisiones de las
comisiones médicas tanto jurisdiccionales como central, sólo pueden ser
cuestionadas judicialmente por una limitada vía recursiva.
“OJEDA, Diego de la Cruz c/ EXPERTA ART SA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N°
43740; Sent. del 13/04/2018. Voto de la Dra. Marcasciano (MI)
DT. 1. Accidente de trabajo. Inconstitucionalidad Comisiones Médicas y
de Ley 27.348
Por otra parte, tanto el art. 36 de la Carta Interamericana de Garantías
Sociales (norma de jerarquía supralegal en nuestro país, art. 75.22, C.N.),
cuanto el art. 39.1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con-
sagran la garantía de la jurisdicción laboral especializada, lo que impide
radicalmente reconocerle aptitudes jurisdiccionales a organismos adminis-
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA