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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL nal del recorrido de rutina. En otras palabras, se ha sostenido que mientras exista el “animus” de dirigirse del trabajo a su casa o viceversa, no puede sostenerse que el trabajador salió del “trayecto” o lo interrumpió en su interés particular, por el mero hecho de que hubiese alterado circunstan- cialmente la rutina del viaje (conf. Mirolo René “Accidente in itinere”. Su conceptualización en la legislación actual” LL 1995 B, CNCiv y Com.Fed.Sala II 6/6/2014 causa 10774/04). “NOGALES, Margarita y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Accidente in itinere”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N° 36.141; Sent. del 7/02/2018. Voto del Dra. Marcasciano (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Al respecto, este Tribunal viene sosteniendo –en forma pacífica y reiterada- que el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo es inconstitucional, en cuanto dispone -a fin de determinar el módulo salarial a tener en cuenta para establecer las prestaciones dinerarias- que sólo deben considerarse “las remuneracio- nes sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”. Esto es así, en tanto que el valor del ingreso base no debería tener otro objetivo que no sea que el trabajador accidentado perciba un resarcimiento acorde a las remuneraciones habitualmente de- vengadas y percibidas, más allá de que el empleador, por razones financie- ras o de otra índole, decida unilateralmente considerar a una parte de los haberes como no contributivos a los fines de la seguridad social (cfr. Maza, Miguel A. y Loustaunau, Eduardo A., “Desajuste en las prestaciones dinera- rias de la Ley de Riesgos del Trabajo”, Rev. Derecho del Trabajo, 2008-B, La Ley, Año LXVIII, N° VII, julio de 2008, págs. 711/722). “NOGALES, Margarita y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Accidente in itinere”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N° 36.141; Sent. del 7/02/2018. Voto del Dra. Marcasciano (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Constitucionalidad de la ley 27.348 Sin perjuicio de la positiva evolución del régimen especial de reparacio- nes por infortunios y enfermedades del trabajo a partir del dictado del de- creto 1694/2009 (B.O.N. n° 31.775 del 6/11/2009) y, sobre todo, de la ley 26.773 (B.O.N. del 26/10/2012), lo cierto es que, en principio, la ley 27.348 se ajusta a los parámetros supra establecidos por el Superior Tribunal de la Nación. Ello es así, en tanto por su artículo 3° se establece un plazo pe- rentorio y fatal de 60 días para que la Comisión Médica se expida, término 17 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA