Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 17

AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII bada la voluntad del titular del derecho de no dejar que prescriba (SCBA, Ac. 43394, S, 28-12-1990 y números precedentes de tribunales inferiores CC0102 MP, 129206, RSD-403-4, S, 24-6-2004 JUBA B1404101; CC0203 LP, 102705, RSD-143- 4, S, 20-5-2004 JUBAB353764; CC0202 LP, 93818, RSD- 261-00, S, 3-10-2000 JUBAB300788; CC0001 SM, 27591, RSD-19611-, S, 26- 4-1990 JUBAB1950024; CC0100 SN, 960741, RSD- 282-96, S, 22-10-1996 JUBAB854675). Este efecto se mantiene durante todo el trámite del juicio, cualquiera sea el tiempo que insuma el mismo ya que la acción sigue en pie (“Prescripción liberatoria y caducidad” Marcelo Urbano Salerno La Ley p. 54 y 56) cualquiera sea la rapidez o continuidad del trámite, en toda la duración del proceso, salvo, desde luego, lo proveído en el art. 3987 (SCBA, Ac 74035, S, 3-7-2002). En otras palabras, la doctrina y la jurisprudencia a partir de estos dos preceptos han extendido el alcance de la ‘causa’ de la interrupción a los demás actos del proceso posteriores a la demanda, en tanto no se produjere el desistimiento o la deserción de la instancia según las disposiciones de los códigos de procedimientos, que borran tal efecto.” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, Sent. del 05/06/2007, causa N° 42031, autos caratulados: “Hernández, Heriberto c/ Zalba, Noelia s/ Daños y Perjuicios”). Asimismo, el Superior Tribunal pro- vincial ha establecido que “Tanto en la acción especial como en la común, el inicio del cómputo de la prescripción se determina por el conocimiento por parte del trabajador de la disminución laborativa ocasionada por el ac- cidente o la enfermedad que lo aqueja, independientemente de su grado o porcentaje –circunstancia a establecerse judicialmente-. La fijación del momento en que el trabajador tuvo conocimiento de su dolencia –y por ende del inicio del plazo prescriptivo- es, en principio, facultad de los jue- ces de mérito, salvo demostración de absurdo” (SCBA, L 80397 S 7-3-2007). “ARMÚA, Carlos Alberto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N° 34.839; Sent. del 9/02/2018. Voto del Dr Guida (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Accidente “in Itinere”. Determinación del concepto “trayecto”. Sin perjuicio de lo antes expuesto, creo necesario precisar que el concep- to de “trayecto” ha sido delineado por la doctrina y jurisprudencia como esencialmente dinámico. De este modo, se considera que mientras exista la intención o la disposición de dirigirse del domicilio al trabajo o viceversa, no puede sostenerse con certeza absoluta que el trabajador se apartó de su trayecto o lo interrumpió en su interés particular, sin analizar el caso concreto, considerándose también en ello, un mero apartamiento ocasio- 16 INSTITUTO DE DERECHO LABORAL