Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 16

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL “ARMÚA, Carlos Alberto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N° 34.839; Sent. del 9/02/2018. Voto del Dr Guida (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Reagravación de incapacidad. Condiciones de procedencia. Doctrina Legal. Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia provincial –doctrina que com- parto y hago mía que “La acción de ‘reagravación’ presupone para su pro- cedencia que, previamente, se haya producido la determinación –judicial o por autoridad administrativa del trabajo- de un porcentaje de incapa- cidad laboral y la fijación de un monto determinado en tal concepto. So- bre la base de esa incapacidad fijada podrá reclamar posteriormente por ‘agravación de su estado’ debiendo acreditar la aparición de consecuencias mediatas del accidente no tenidas en cuenta en el anterior pronunciamien- to” (SCBA LP L 85530, Sent. dfel 19/09/2007, autos: “A., D.P. c/P.R.d.S. s/ Indemnización por Reagravación de accidente de trabajo”, entre muchas otras). “ARMÚA, Carlos Alberto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente N° 34.839; Sent. del 9/02/2018. Voto del Dr Guida (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Interrupción de la prescripción. Inoperativi- dad frente a la caducidad de instancia en proceso similar anterior. Así las cosas y siendo que la presente acción fue incoada el día 16 de agosto de 2012 (Veredicto, décima primera cuestión) y que la demanda tramitada ante el Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, carece de efecto interruptivo de la prescripción liberatoria (por haber fenecido por caducidad de instancia, ver cuarta cuestión del Fallo de los hechos, última parte) por imperio de lo dispuesto por los artículos 3986 y 3987 del anterior Código Civil (principios también receptados por los artículos 2546 y 2547 del actual Código Civil y Comercial), queda evidenciado que, al tiempo de promover la presente de- manda había transcurrido, con notorio exceso, el plazo bienal previsto en el artículo 44 de la ley 24.557 y en el artículo 4037 del anterior Código Civil. En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho que “.... Ninguna duda cabe que la sola interposición de la demanda basta para interrumpir la prescripción, sin que sea necesaria su notificación ya que tal exigencia no se encuentra ni expresa ni tácitamente incluida en el artículo 3986 del Código Civil. Es el acto interruptivo por excelencia ya que al ser el ejercicio en sí mismo de la acción ante 13/3/2018 21/25 la justicia exterioriza de la forma más aca- 15 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA