Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 15
AGOSTO 2018 / AÑO I NºIII
vel de beneficios reconocidos para aquellos sectores que necesitan la pro-
tección especial del Estado. Pero, a la vez, dicho principio no está dado para
fundar la descalificación constitucional de una norma, más allá de que el
desvío pueda justificar la crítica política, ideológica y de opinión.- …” (“Una
nueva reforma en materia de riesgos del trabajo. Dos puntos inicialmente
conflictivos”, Suplemento Especial Nueva Lay de Riesgos del Trabajo, La Ley,
Nov. 2012). Y digo que no advierto -en principio- vulnerado el “principio de
progresividad” al establecer la ley 26.773 la “opción excluyente”, dado que
–más allá de la incontable cantidad de fallos que descalificaron la validez
constitucional del art. 39 de la ley 24.557- lo cierto y concreto es que la
anterior ley prohibía derechamente el ejercicio de la acción civil.
“VEIGA, Silvia Susana c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y
perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 37.277,
Sent. del 6/11/2017. Voto del Dr. Guida (SD)
DT. 1. Accidente de Trabajo. Actividad Riesgosa. Determinación.-
Véase que el perito ingeniero no hizo referencia alguna al nivel de produc-
tividad del EAARS, ni tampoco se explicó respecto de la cantidad de buques
construidos y/o reparados en los diez años previos al inicio de la demanda,
lo que hubiera permitido evaluar con mayor grado de precisión cómo ha-
brían influido la ocasional adopción de posturas anti-funcionales o la uti-
lización de prácticas laborales anti-ergonómicas en las patologías colum-
naria y herniaria que afectan al accionante, por lo que no resulta posible
concluir que la actividad cumplida por Armúa fuera “riesgosa”, dado que
si asimiláramos –así, sin más- a cualquier resultado d