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JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL
DT. 1. Accidente de Trabajo. Causalidad adecuada. Necesariedad en ac-
ciones que persiguen reparación integral fundadas en normativa “civil”.
Si bien quedó acreditado –a través de los dichos de los testigos- que la
caída de la señora Veiga se produjo a partir de un desprendimiento del
asiento de la silla que utilizaba, no se sigue de ello –reitero, con el grado
de certeza que exige la imputación de responsabilidad en el ámbito civil
cuáles habrían sido los cuidados o prevenciones que hubieran evitado el
resultado dañoso, recordando –de paso- que no cualquier incumplimiento
resulta apto para endilgar responsabilidad subjetiva, sino sólo aquellos que
guardan causalidad adecuada con la injuria padecida por la dependiente
(art. 44, inc. “d”, ley 11.653).
“VEIGA, Silvia Susana c/Fisco De La Provincia De Buenos Aires s/ Daños y
perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 37.277,
Sent. del 6/11/2017. Voto del Dr. Guida (SD)
DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 8.3 Ley 24.557
Es preciso pronunciarse en este estadio, respecto del art. 8º apartado ter-
cero de la LRT, referido a la determinación por parte de las Comisiones
Médicas del grado de incapacidad laboral permanente, en base a la tabla
de evaluación de incapacidades laborales cuya confección se encomienda
al Poder Ejecutivo. Afecta dicha disposición, la supremacía constitucional
por sustraer de la jurisdicción de los Tribunales provinciales prerrogativas
específicas, asignándolas a órganos de naturaleza administrativa. En este
sentido, avanza sobre las funciones propias de la judicatura al delegarlas
en el Poder Ejecutivo, resultando en estos términos lesiva de los artículos
5º y 18 de nuestra Ley Suprema –entre otros preceptos- y de los tratados
internacionales con jerarquía constitucional contemplados en el artículo
75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
“VEIGA, Silvia Susana c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y
perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 37.277,
Sent. del 6/11/2017. Voto del Dr. Guida (SD)
DT. 1. Accidente de Trabajo. Constitucionalidad art. 4 ley 26.773. No vio-
lación del principio de progresividad.
Al respecto, ha dicho el doctor Miguel Ángel Maza que “…- A esta altura,
es propicio recordar que autorizada doctrina enuncia que la progresividad
–entendida como el deber jurídico de no deshacer injustificadamente los
mejores derechos alcanzados-, constituye un principio de la política social y
aconseja que, en la medida de lo posible, las leyes tiendan a mejorar el ni-
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