Mi primera revista Jurisprudencia Laboral CALP | Page 14

JURISPRUDENCIA DERECHO LABORAL DT. 1. Accidente de Trabajo. Causalidad adecuada. Necesariedad en ac- ciones que persiguen reparación integral fundadas en normativa “civil”. Si bien quedó acreditado –a través de los dichos de los testigos- que la caída de la señora Veiga se produjo a partir de un desprendimiento del asiento de la silla que utilizaba, no se sigue de ello –reitero, con el grado de certeza que exige la imputación de responsabilidad en el ámbito civil cuáles habrían sido los cuidados o prevenciones que hubieran evitado el resultado dañoso, recordando –de paso- que no cualquier incumplimiento resulta apto para endilgar responsabilidad subjetiva, sino sólo aquellos que guardan causalidad adecuada con la injuria padecida por la dependiente (art. 44, inc. “d”, ley 11.653). “VEIGA, Silvia Susana c/Fisco De La Provincia De Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 37.277, Sent. del 6/11/2017. Voto del Dr. Guida (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 8.3 Ley 24.557 Es preciso pronunciarse en este estadio, respecto del art. 8º apartado ter- cero de la LRT, referido a la determinación por parte de las Comisiones Médicas del grado de incapacidad laboral permanente, en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales cuya confección se encomienda al Poder Ejecutivo. Afecta dicha disposición, la supremacía constitucional por sustraer de la jurisdicción de los Tribunales provinciales prerrogativas específicas, asignándolas a órganos de naturaleza administrativa. En este sentido, avanza sobre las funciones propias de la judicatura al delegarlas en el Poder Ejecutivo, resultando en estos términos lesiva de los artículos 5º y 18 de nuestra Ley Suprema –entre otros preceptos- y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional contemplados en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. “VEIGA, Silvia Susana c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Expediente Nº 37.277, Sent. del 6/11/2017. Voto del Dr. Guida (SD) DT. 1. Accidente de Trabajo. Constitucionalidad art. 4 ley 26.773. No vio- lación del principio de progresividad. Al respecto, ha dicho el doctor Miguel Ángel Maza que “…- A esta altura, es propicio recordar que autorizada doctrina enuncia que la progresividad –entendida como el deber jurídico de no deshacer injustificadamente los mejores derechos alcanzados-, constituye un principio de la política social y aconseja que, en la medida de lo posible, las leyes tiendan a mejorar el ni- 13 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA