Mi primera revista EvidenciaEE_TrujilloRivera_PedroSamuel | Seite 346
y niñas indígenas se les enseñará, siempre que sea viable, a leer y a es-
cribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente
se hable en el grupo a que pertenezcan.
En la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2001, se apro-
bó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la
cual se menciona a los niños indígenas a fin de ser considerados de ma-
nera explícita en el cumplimiento de sus derechos. Desde el año 2002
se observan menciones especiales a la realidad indígena en diversas
instancias y se enuncia poner fin a la discriminación, ofrecer asisten-
cia específica y garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a los
servicios; lo que en el plano de la educación, se traduce en calidad y
respeto a su patrimonio cultural. Por su parte, UNESCO, en la Declara-
ción Universal sobre Diversidad Cultural (2002), manifiesta principios
destinados a salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad,
atender los currículos a nivel nacional con contenidos y propuestas
pertinentes a la diversidad, garantizar continuidad de los procesos,
propiciar recursos técnicos (pedagógicos, didácticos, de capacitación
docente, entre otros).
Por último, la Convención de los Derechos de los niños de UNICEF, se
plantea una Observación General (Nº 11 de 2009) que establece los
derechos de los niños y niñas indígenas, desde el marco contextual de
las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en el cual se promueve el
uso de la lengua cultura y religiosidad profesada por estos niños y niñas
y sus comunidades. Se propicia, además, una educación pertinente y se
insta a los medios de comunicación a tener en cuenta características
lingüísticas y culturales. Junto con esto, la observación general permi-
te analizar las dificultades que obstaculizan la garantía y ejercicio de
estos derechos específicos para niños y niñas de población indígena,
como también acentúa las medidas especiales y las buenas prácticas
que los estados parte deberían adoptar para cumplir con las disposicio-
nes de dichas normativas.
Incorporar estas orientaciones en el campo de la educación en la región
no ha sido fácil. La interculturalidad supone asumir la diversidad cultu-
ral, política, organizativa y de creencias específicas que los grupos han
ido conformando y que influyen en los procesos identitarios individua-
les y colectivos. Desde una visión sociocultural y política, considera la
valoración de sí mismo y del otro, en diálogo y re-creación de nuevos
entornos y relaciones entre grupos que detentan prácticas, cosmogo-
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