Mi primera revista EvidenciaEE_TrujilloRivera_PedroSamuel | Seite 346

y niñas indígenas se les enseñará, siempre que sea viable, a leer y a es- cribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. En la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2001, se apro- bó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la cual se menciona a los niños indígenas a fin de ser considerados de ma- nera explícita en el cumplimiento de sus derechos. Desde el año 2002 se observan menciones especiales a la realidad indígena en diversas instancias y se enuncia poner fin a la discriminación, ofrecer asisten- cia específica y garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a los servicios; lo que en el plano de la educación, se traduce en calidad y respeto a su patrimonio cultural. Por su parte, UNESCO, en la Declara- ción Universal sobre Diversidad Cultural (2002), manifiesta principios destinados a salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad, atender los currículos a nivel nacional con contenidos y propuestas pertinentes a la diversidad, garantizar continuidad de los procesos, propiciar recursos técnicos (pedagógicos, didácticos, de capacitación docente, entre otros). Por último, la Convención de los Derechos de los niños de UNICEF, se plantea una Observación General (Nº 11 de 2009) que establece los derechos de los niños y niñas indígenas, desde el marco contextual de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en el cual se promueve el uso de la lengua cultura y religiosidad profesada por estos niños y niñas y sus comunidades. Se propicia, además, una educación pertinente y se insta a los medios de comunicación a tener en cuenta características lingüísticas y culturales. Junto con esto, la observación general permi- te analizar las dificultades que obstaculizan la garantía y ejercicio de estos derechos específicos para niños y niñas de población indígena, como también acentúa las medidas especiales y las buenas prácticas que los estados parte deberían adoptar para cumplir con las disposicio- nes de dichas normativas. Incorporar estas orientaciones en el campo de la educación en la región no ha sido fácil. La interculturalidad supone asumir la diversidad cultu- ral, política, organizativa y de creencias específicas que los grupos han ido conformando y que influyen en los procesos identitarios individua- les y colectivos. Desde una visión sociocultural y política, considera la valoración de sí mismo y del otro, en diálogo y re-creación de nuevos entornos y relaciones entre grupos que detentan prácticas, cosmogo- 154