Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 13
m) Nombre del director técnico.
Las drogas de uso farmacéutico deben ajustarse en cuanto a su calidad a las normas de la
Farmacopea Argentina. Cuando se trate de una droga no codificada en ésta, deberá ajustarse a la
farmacopea de origen y, si se tratara de una nueva droga, deberá estar previamente autorizado
su uso y comercialización por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
La comprobación de la falta de calidad de la droga de acuerdo a las especificaciones de su
rotulación las hará pasibles de decomiso, sin perjuicio de las demás penalidades que
correspondiere aplicar.
Artículo 39.- Sin Reglamentación.
Artículo 40.- Los libros a que hace referencia el artículo que se reglamenta serán habilitados por
la Secretaría de Estado de Salud Pública cumplimentando los requisitos que ésta establezca y en
todos los casos los datos que en ellos se consignen deberán estar avalados con la firma del
director técnico de la droguería.
Artículo 41.- Toda persona física o jurídica que desee instalar una herboristería deberá solicitar la
habilitación previa ante la Secretaría de Estado de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos
que ésta establezca en cuanto a condiciones higiénico - sanitarias y de seguridad de los locales
destinados a depósito y fraccionamiento. En las solicitudes deberán hacerse constar los datos
que a continuación se detallan, siendo causal de suspensión y/o denegatoria del trámite la
omisión, no cumplimiento o falsedad de los mismos:
a) Nombre de la herboristería.
b) Nombre o razón social, consignando los datos que permitan la identificación de sus
propietarios o en el caso de sociedades comerciales el de sus representantes legales y de que la
misma se encuentre inscripta ante la Justicia Comercial.
c) Ubicación de la herboristería y su domicilio legal.
d) Datos de identificación del director técnico.
Cumplimentados estos requisitos, la Secretaría de Estado de Salud Pública inspeccionará el local
y las instalaciones y, si correspondiere otorgará la pertinente habilitación.
A las herboristerías en vías de instalación, ampliación y/o reforma, la Secretaría de Estado de
Salud Pública podrá conceder habilitaciones parciales y/o provisorias por un plazo no mayor de
90 días, siempre que a su juicio se cumplan las condiciones mínimas exigibles para asegurar las
adecuadas prestaciones.
Una vez otorgada la habilitación, las herboristerías no podrán introducir modificación alguna en
su denominación y/o razón social, en el establecimiento, o incorporar nuevas actividades, sin
autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública.