Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 14

Las herboristerías están obligadas a tener existencia permanente de yerbas medicinales en cantidad que justifique su carácter de mayorista.
Los titulares de las herboristerías y los directores técnicos deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Salud Pública cualquier modificación en la dirección técnica, a los efectos de obtener la correspondiente autorización.
Artículo 42.- El director técnico de la herboristería será responsable de la pureza y legitimidad de las yerbas que fraccione o expenda, debiendo permanecer en el establecimiento y dirigir personalmente y bajo su responsabilidad, las tareas inherentes al fraccionamiento de las yerbas.
Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo que se reglamenta, los directores técnicos de las herboristerías están obligados a rotular las yerbas que fraccionen o expendan, con las siguientes constancias:
a) Nombre, en idioma nacional, de la yerba, pudiendo agregar la denominación científica de la misma.
b) Sinónimo, si lo tiene. c) Origen. d) Peso neto de la yerba. e) Indicación del medio o forma de conservar la yerba para que no sufra alteraciones.
f) Indicación de toxicidad o uso peligroso o indicaciones a seguir en caso de envenenamiento, si la naturaleza de la yerba lo justificare.
g) Nombre y dirección de la herboristería. h) Nombre del director técnico. Queda prohibida toda rotulación en clave o consignando usos, indicaciones terapéuticas o dosis.
La comprobación de la falta de calidad o legitimidad de la yerba de acuerdo a las especificaciones de su rotulación las hará pasibles de decomiso, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondiere aplicar.
Les está prohibido a las herboristerías elaborar preparados con mezclas de yerbas medicinales. Artículo 43.- Sin Reglamentación.
Artículo 44.- El libro a que hace referencia el artículo que se reglamenta será habilitado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, cumplimentando los requisitos que ésta establezca y, en todos los casos, los datos que en ellos se consignen deberán estar avalados con la firma del director técnico de la herboristería.