Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 994
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Imanol de la Flor
A la impronta de la Ley SB1070 en Arizona, se suman más estados de la
Unión Americana, en tanto se fortalecía la extrema derecha del vecino país
mediante la conformación de un grupo político denominado “Tea Party
Movement”, cuyas tendencias ultraconservacionistas y xenófobas elimina-
ban cualquier posibilidad de la reforma migratoria que México exigía (aun
cuando ya no se encontraba legitimado). Así, México se vio con fuego en
sus dos frentes. Por un lado, el “Tea Party Movement” y los republicanos
—a punto de llegar en toda su mayoría al Senado de Estados Unidos—
complicaban su lucha ya consabida; mientras que en el sur, dentro de Mé-
xico y en foros internacionales, se consideraba que su posición y reacción
con respecto al tema migratorio era pasiva e ineficaz. México súbitamente
se da cuenta que el camino sostenido ya no es viable en todos sus términos.
Por tanto, para lograr nuevamente legitimación internacional en sus de-
mandas, cabe decir que con el ánimo de no agrandar problemas internos
ya bien arraigados al ligarlos con la gestión demográfica, México compren-
de que tiene la necesidad de construir un nuevo discurso.
En noviembre de 2010 se reforma la Ley General de Población por
treceava ocasión en toda su historia. Es así que se incluyen en su texto los
derechos humanos a la salud y al acceso a la justicia (parte inicial del de
bido proceso) del migrante irregular; sin embargo, la reforma sólo se queda
en la ley y no descansa sus bases operativas sobre el reglamento de la Ley
General de Población; ni reforma la Ley General de Salud u otros ordena-
mientos conexos en lo necesario. Así, la reforma pareciera en demasía ge-
neral e inejecutable en un plano práctico.
Dicho cambio en la arquitectura de la ley fue un ejercicio legislativo
previo (y si se quiere ver, infructuoso) al que vendría deparado en me-
ses posteriores para la política migratoria mexicana. La imbricación que los
cuerpos legales tienen con las políticas públicas de los gobiernos resulta
innegable per se, aunque en ciertas ocasiones nos resulta notoria por
lo palpable que es el discurso sostenido en la arena política, con relación al
jurídico. Este fue el caso de México luego de toda la serie de eventos antes
narrados, pues pasada la reforma de noviembre deviene una reforma cons-
titucional de gran impacto político que asume el sistema jurídico mexicano
como un bloque conformado por normas internas e internacionales; por
lo que la Constitución ejerce una función amalgamadora del sistema jurí-
dico mexicano, permitiendo que los derechos humanos construidos en
instrumentos internacionales ratificados, de ipso jure, sean exigibles en sede
doméstica. Uno de ellos es la Convención de 1990, en la cual se contiene
una amplia nómina de derechos humanos del migrante irregular. Tomando
en cuenta todo lo anterior, México se compromete de manera directa a