Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 992

992 Imanol de la Flor se llenaron lagunas de derecho internacional al respecto, 25 y constituye la piedra de toque en el análisis de obligaciones internacionales relativas a derechos humanos de dicho grupo vulnerable. Súmese a esto, que el prime­ ro de junio de 2003 entra en vigor la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, surgiendo por tanto su Comité (CMW). En 2004 México presenta su primer informe ante el mecanismo convencional de dicha Con- vención; cuando se lee su discurso es posible extraer una postura específica: México defiende a su población en Estados Unidos, país vulne- rador de derechos humanos. A lo largo de más de 40 páginas, México hace una glosa exhaustiva de todos los mecanismos creados para la protección de sus ciudadanos, ya por medios diplomáticos o domésticos. Sin embargo, llama la atención (más aún cuando se analizan las acciones políticas de México con relación al fenómeno migratorio del sur) que en ningún momento se menciona a los migrantes centroamericanos, sus derechos o garantías. Únicamente se toma nota, de forma subyacente al discurso general, sobre el trabajo conjunto realizado con gobiernos centroamericanos a través de memorandos de en- tendimiento, orientados a la realización eficaz de la función consular de sus gobiernos en territorio mexicano. Es así que México muestra en el informe que la migración internacional de centroamericanos no tenía la misma relevancia política que la de mexi- canos a Estados Unidos, lo cual es razonable en tanto se comprende que el correcto desempeño de la función de protección a mexicanos en el ex- tranjero resulta fundamental para desarrollar la política exterior del país. Sin embargo, con independencia de lo anterior, el gobierno de México no veía en las dinámicas migratorias venidas del sur un tema prioritario, dado que si se entiende que el informe es un medio internacional para ofrecer a Naciones Unidas argumentos que demuestren cómo los Estados cumplen sus obligaciones internacionales, en caso de que efectivamente hubiera ha­ bido avance por parte de México en la protección de migrantes centroame- ricanos, lo hubiera plasmado en el documento, máxime porque con ello se muestra el cumplimiento dado a obligaciones internacionales. El Comi- té, al contestar el informe, enuncia en líneas generales la necesidad de que el gobierno mexicano mirara más hacia el sur al implementar su política migratoria. Andado el tiempo, es en 2009 cuando la agenda mexicana se migratiza. En un primer momento con la bien conocida Senate Bill 1070, la cual for- Loretta Ortiz Ahlf, El derecho de acceso a la justicia de los inmigrantes en situación irregular, México, Porrúa, 2011, p. 136. 25