Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 990

990 Imanol de la Flor cia. En este sentido, los problemas que diversos teóricos y organismos in- ternacionales señalaran en la ley, se hacen visibles hasta que el gobierno de México deja su premisa de “la política de no hacer política”, cuando en 2010 se migratiza su agenda con la propuesta de Ley SB1070 en Arizo- na, Estados Unidos. Lo anterior se debió a que México sostenía frente a la comu­nidad internacional una defensa férrea de sus connacionales en dicho país, 21 aunque, por otro lado —según lo evidenciaron y evidencian di­- versas organizaciones de la sociedad civil, universidades y organismos internaciona­les—, 22 desatendía por completo la gestión respectiva en su frontera sur. Así, el fenómeno migratorio pierde en México su característi- ca visión interna, se convierte en un verdadero problema de gobernabilidad (no únicamente nacional, sino regional), en el cual la debida diligencia que el Estado debe guardar al respecto se imbrica con la garantía de derechos humanos, el principio de no discriminación, el rule of law y desde luego el permanente “estira y afloja” en la relación bilateral con Estados Unidos. Todo esto conforma un cocktail explosivo que desemboca, junto con otros even- tos, en la Ley de Migración de 2011. E l momento 2011 El año 2011 representa para México —en materia migratoria— un hito legislativo; aunque también constituye una de las consecuencias más no- torias en el desarrollo de diversos procesos históricos. El comienzo de su causa —con ánimo de marcar un inicio temporal— se da todavía con la Ley General de Población vigente. En los años noventa, el cuerpo legal se re- forma y pretende adecuarse a un discurso internacional apegado al pleno respeto de los derechos humanos: en 1999 México ratifica la Convención Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/2003 del 17 de septiembre de 2003, solicitada por Estados Unidos Mexicanos. Condición Jurídica de los migran­tes indocumentados, y también: Naciones Unidas, Comité de Protección de los Dere- chos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes de Conformidad con el artículo 73 de la Convención. México”, Estados Unidos, 2005. 22 Amnistía Internacional, “Víctimas invisibles en México: migrantes en movimiento”, Es- paña, EDAI, 2010, CEPAL, Migración internacional, derechos humanos y desarrollo en América Latina y el Caribe, Síntesis y conclusiones. Trigésimo primer periodo de sesiones 20 al 24 de marzo (en línea), Uruguay, ONU, 2006, disponible en , 23 de diciembre de 2010, Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez, “Secuestros a personas migrantes en tránsito por México. Documento entregado al Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 4 de marzo de 2011, en el marco de la evaluación del segundo informe periódico del Estado mexicano”, México, 2011. 21