Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 988
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Imanol de la Flor
demográfico cuyo aumento o disminución puede incidir en el desarrollo
nacional, pero no como un agente activo, sino como un elemento cuanti-
tativo cuya cantidad debe ser regulada para obtener resultados óptimos
(algo así como las pesas —que se quitan y ponen a voluntad— sobre los pla-
tos de la balanza para lograr el equilibrio).
De esta suerte, el tema migratorio se convierte en uno debatido pasi
vamente en sede interna, envuelto en el tema demográfico para desviar la
atención de su algidez natural ligada a eventos políticos internacionales,
derechos humanos y gobernabilidad. Como consecuencia de lo anterior, el
ordenamiento de 1974 goza de dos características principales: el control y
regulación de la entrada de migrantes a México (fomentando el ingreso
documentado) y la visión del tratamiento diferenciado entre migrantes y
ciudadanos. Respecto al primer punto, el Comité de Protección de los De-
rechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha recono
cido que la nómina de requisitos a satisfacer, impuestos por la citada Ley,
no cumple con parámetros de la Convención Internacional sobre la Eli
minación de toda las Formas de Discriminación Racial, 17 al ser excesivos y
obstaculizar el ejercicio de diversos derechos humanos.
Asimismo, la Ley General de Población, al reconocer que el ingreso
debe ser “legal”, niega el de tipo “ilegal”, situando en una zona límbica los
mecanismos y derechos que a los migrantes irregulares les corresponden
por no encontrarse en la perspectiva jurídica de licitud que la ley constru-
ye (de hecho criminalizó la migración irregular hasta el año 2008). 18
Súmese a esto, que la ley en análisis no discurría sobre cuestiones labo
rales, de salud, educación y seguridad social, o sobre el acceso a la justicia
del migrante (ya en jurisdicción común o extraordinaria). Esto último se
incluyó de forma recientísima…, de hecho meses antes de que la nueva ley
de 2011 fuese publicada (noviembre 2010). Así, sólo se enfocaba sobre
el control migratorio en su fase de ingreso y estancia, particularizando en
dos categorías (inmigrantes y no inmigrantes) las clasificaciones bajo las
cuales podría ingresar capital humano al país. Con lo anterior se dejó al
migrante, y más específicamente al de tipo irregular, en la indefensión res-
pecto al nacional, pues no se concretaron mecanismos específicos para
situarlos en pie de igualdad en el goce de diversos derechos humanos, dado
Naciones Unidas, Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migra-
torios y de sus Familiares, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes de
Conformidad con el artículo 73 de la Convención. México”, Estados Unidos, 2005.
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Al respecto puede consultarse la siguiente nota: Ciro Pérez Silva, “Promueve el INM que
se despenalice la migración de indocumentados”, en La Jornada, viernes 30 de marzo de 2007,
disponible en .
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