Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Página 987
Política migratoria en México
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otredad como mecanismo diferenciador entre el ciudadano y el extranjero.
Así pues, dicho concepto sociológico trascendió a las esferas politológicas
y jurídicas fomentando la institucionalización de la natalidad y del pueblo
mexicano como símbolos de un país fructífero, por lo que se restringió
la entrada del extranjero y se limitó su esfera de derechos. Súmese a esto el
aumento de flujos migratorios internos motivados por la industrialización
del país poco antes de mediados del siglo XX. Un ejemplo claro de lo ante-
rior fue Veracruz, territorio donde el petróleo fomentó la concreción de
enclaves extractivos en torno a los cuales surgieron poblaciones satelitales.
Esto aumentó la pobreza en los asentamientos rurales, motivando movi-
mientos internos importantes, 13 que a finales de los setenta vinieron a que-
brar las infraestructuras urbanas establecidas, esto trajo un mayor índice
de pobreza y, por tanto, el aumento de los flujos internacionales de mexi-
canos hacia Estados Unidos.
En esta tónica de eventos internacionales e internos, la Ley General de
Población intenta dar gusto a todas las posiciones. En ella, a prima facie
es francamente criticable el uso de una visión instrumental 14 del fenómeno
migratorio, nutrida por un criterio esencialmente utilitarista, según el cual
el ingreso de migrantes debe limitarse en función de los intereses y nece
sidades del país de destino (en este caso México), diseñando una política a
propos, de manera unilateral y desde una lógica nacional, con miras incluso
a desaparecer el fenómeno migratorio irregular obviando su mención pues,
bajo el criterio anterior, se le concibe como un flujo no beneficioso para el
desarrollo del país. 15 Además de esto último, resulta contraproducente que
la ley maneje la política demográfica del país, incluyendo en casi la mitad
de su construcción el tema migratorio. Con esto se desnaturalizó y perdió
eficacia en la gestión del mismo. Lo anterior sin duda es consecuencia de
una visión endógena y pasiva de las dinámicas migratorias en México. 16 En
este sentido, la Ley General de Población ve en el migrante un indicador
13
Luis Jiménez Trejo, Gasto público y desarrollo humano en los municipios de Veracruz, 1995-
2004, los casos de Córdoba y Orizaba, México, UNAM-Instituto de Investigaciones, Dr. José Ma.
Luis Mora, Programa de Maestría en Estudios Regionales, 2007, p. 66; y Patricia Zamudio et
al., Cambio de la migración en el estado de Veracruz: consecuencias y retos, México, Sociedad
Mexicana de Demografía/Colegio de la Frontera Sur, 2001, p. 12.
14
Pablo Ceriani Cernadas, “Luces y sombras en la legislación migratoria latinoamericana”,
en Nueva Sociedad, núm. 233, mayo-junio, Argentina, Fundación Frederich Ebert, 2011, p. 72.
15
En este sentido resulta interesante la visión de la Dra. Loretta Ortiz Ahlf en Loretta Ortiz
Ahlf, “Los Derechos Humanos de los inmigrantes irregulares y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos”, en José Luis Caballero Ochoa (coord.), La Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Reflexiones en torno a su 60 aniversario, México, Porrúa, 2009, p. 295.
16
Miguel Ángel Castillo, “Las Políticas y la legislación en materia de inmigración y transmi-
gración”, en Francisco Alba et al. (coords.), Migraciones Internacionales, volumen III, México,
El Colegio de México, 2010, p. 571.