Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Página 987

Política migratoria en México 987 otredad como mecanismo diferenciador entre el ciudadano y el extranjero. Así pues, dicho concepto sociológico trascendió a las esferas politológicas y jurídicas fomentando la institucionalización de la natalidad y del pueblo mexicano como símbolos de un país fructífero, por lo que se restringió la entrada del extranjero y se limitó su esfera de derechos. Súmese a esto el aumento de flujos migratorios internos motivados por la industrialización del país poco antes de mediados del siglo XX. Un ejemplo claro de lo ante- rior fue Veracruz, territorio donde el petróleo fomentó la concreción de enclaves extractivos en torno a los cuales surgieron poblaciones satelitales. Esto aumentó la pobreza en los asentamientos rurales, motivando movi- mientos internos importantes, 13 que a finales de los setenta vinieron a que- brar las infraestructuras urbanas establecidas, esto trajo un mayor índice de pobreza y, por tanto, el aumento de los flujos internacionales de mexi- canos hacia Estados Unidos. En esta tónica de eventos internacionales e internos, la Ley General de Población intenta dar gusto a todas las posiciones. En ella, a prima facie es francamente criticable el uso de una visión instrumental 14 del fenómeno migratorio, nutrida por un criterio esencialmente utilitarista, según el cual el ingreso de migrantes debe limitarse en función de los intereses y nece­ sidades del país de destino (en este caso México), diseñando una política a propos, de manera unilateral y desde una lógica nacional, con miras in­cluso a desaparecer el fenómeno migratorio irregular obviando su mención pues, bajo el criterio anterior, se le concibe como un flujo no beneficioso para el desarrollo del país. 15 Además de esto último, resulta contraproducente que la ley maneje la política demográfica del país, incluyendo en casi la mitad de su construcción el tema migratorio. Con esto se desnaturalizó y perdió eficacia en la gestión del mismo. Lo anterior sin duda es consecuencia de una visión endógena y pasiva de las dinámicas migratorias en México. 16 En este sentido, la Ley General de Población ve en el migrante un indicador 13 Luis Jiménez Trejo, Gasto público y desarrollo humano en los municipios de Veracruz, 1995- 2004, los casos de Córdoba y Orizaba, México, UNAM-Instituto de Investigaciones, Dr. José Ma. Luis Mora, Programa de Maestría en Estudios Regionales, 2007, p. 66; y Patricia Zamudio et al., Cambio de la migración en el estado de Veracruz: consecuencias y retos, México, Sociedad Mexicana de Demografía/Colegio de la Frontera Sur, 2001, p. 12. 14 Pablo Ceriani Cernadas, “Luces y sombras en la legislación migratoria latinoamericana”, en Nueva Sociedad, núm. 233, mayo-junio, Argentina, Fundación Frederich Ebert, 2011, p. 72. 15 En este sentido resulta interesante la visión de la Dra. Loretta Ortiz Ahlf en Loretta Ortiz Ahlf, “Los Derechos Humanos de los inmigrantes irregulares y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en José Luis Caballero Ochoa (coord.), La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Reflexiones en torno a su 60 aniversario, México, Porrúa, 2009, p. 295. 16 Miguel Ángel Castillo, “Las Políticas y la legislación en materia de inmigración y transmi- gración”, en Francisco Alba et al. (coords.), Migraciones Internacionales, volumen III, México, El Colegio de México, 2010, p. 571.