Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 945

Migrantes en tránsito por México y atención a su salud 945 des es alta durante este periodo, lo que combinado con las barreras para acceder a atención médica provocan una situación de suma precariedad. 11 L a salud, derecho humano fundamental El acceso a la salud es un derecho humano fundamental, de ningún modo debe concebirse como un lujo al que sólo puedan acceder ciertos grupos o clases sociales. En el año 2014, la OPS propone que para avanzar hacia el acceso y la cobertura universal a la salud (documento CD53/5, Rev. 2 [2014]) se requiere, tanto a nivel regional como de país, lograr que “todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad determi­ nados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medica­ mentos de calidad seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegure que el uso de esos servicios no exponga a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en condiciones de vulnerabilidad”. Establece cua­ tro líneas estratégicas de acción: 1) ampliar el acceso equitativo a servicios de salud integrales, de calidad, centrados en las personas y las comunidades; 2) fortalecer la rectoría y la gobernanza; 3) aumentar y mejorar el financia­ miento con equidad y eficiencia, y avanzar hacia la eliminación del pago directo que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la prestación de servicios, y 4) fortalecer la coordinación intersectorial para abordar los determinantes sociales de la salud (OPS-OMS, 2015). Estas estrategias constituyen un avance de los planteamientos que formulaba la ONU desde 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So­ ciales y Culturales, 12 así como los resolutivos de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, 1965) y de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia (ONU, 1990), que en su artículo 28 señala que: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cual­ quier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar 11 René Leyva et al. (2013) han documentado ampliamente la grave situación que enfren- tan los migrantes en tránsito a partir de un estudio en distintos albergues, y nos muestra que el robo es la primera causa de violencia, pero las agresiones sexuales son muy elevadas para el caso de las mujeres. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.