Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 945
Migrantes en tránsito por México y atención a su salud
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des es alta durante este periodo, lo que combinado con las barreras para
acceder a atención médica provocan una situación de suma precariedad. 11
L a salud, derecho humano fundamental
El acceso a la salud es un derecho humano fundamental, de ningún modo
debe concebirse como un lujo al que sólo puedan acceder ciertos grupos o
clases sociales. En el año 2014, la OPS propone que para avanzar hacia el
acceso y la cobertura universal a la salud (documento CD53/5, Rev. 2
[2014]) se requiere, tanto a nivel regional como de país, lograr que “todas
las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna,
a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad determi
nados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medica
mentos de calidad seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegure que
el uso de esos servicios no exponga a los usuarios a dificultades financieras,
en particular los grupos en condiciones de vulnerabilidad”. Establece cua
tro líneas estratégicas de acción: 1) ampliar el acceso equitativo a servicios de
salud integrales, de calidad, centrados en las personas y las comunidades;
2) fortalecer la rectoría y la gobernanza; 3) aumentar y mejorar el financia
miento con equidad y eficiencia, y avanzar hacia la eliminación del pago
directo que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la
prestación de servicios, y 4) fortalecer la coordinación intersectorial para
abordar los determinantes sociales de la salud (OPS-OMS, 2015). Estas
estrategias constituyen un avance de los planteamientos que formulaba la
ONU desde 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So
ciales y Culturales, 12 así como los resolutivos de la Convención Internacional
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU,
1965) y de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos
de todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia (ONU,
1990), que en su artículo 28 señala que:
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cual
quier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar
11
René Leyva et al. (2013) han documentado ampliamente la grave situación que enfren-
tan los migrantes en tránsito a partir de un estudio en distintos albergues, y nos muestra que el
robo es la primera causa de violencia, pero las agresiones sexuales son muy elevadas para el caso
de las mujeres.
12
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resolución 2200 A
(XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.