Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 946
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Ana María Chávez Galindo, Carlos Lemus Ramírez
su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad
de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica
de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respec
ta a la permanencia o al empleo.
En nuestro país no se había realizado acción alguna en concordancia con
tales disposiciones internacionales. En los años de mayor intensidad de
tránsito de migrantes, entre 2003 y 2007, durante los cuales aumentó la
demanda de servicios de atención a la salud, el Estado mexicano no imple
mentó medida alguna para cubrir esas necesidades. Esto es una de las múl
tiples y variadas expresiones de discriminación y rechazo que enfrentan los
migrantes durante su trayecto por territorio nacional. El año 2011, con la
formulación de la “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y
Asilo Político”, se plasmó con cierta formalidad la atención médica para los
extranjeros, en este caso, los refugiados, pues se reconocen los derechos y
garantías consagrados en la Constitución y en los instrumentos de dere-
chos humanos firmados por el Estado mexicano. 13
Asimismo, la Ley de Migración de ese mismo año, establece que “los
migrantes tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción
alguna cualquier tipo de atención médica que resulte necesaria para pre
servar su vida […] y ningún acto administrativo establecerá restricciones
al extranjero…”. 14 Pero una medida concreta fue la de otorgar a los migran
tes su acceso al Seguro Popular. 15 Así, a finales del año 2014, la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud (CNPS) dispuso que los migrantes
indocumentados pudieran incorporarse al Seguro Popular por un periodo
máximo de 90 días; para ello, los migrantes en tránsito tienen que realizar
13
“Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”, Diario Oficial de la
Federación, 27 de enero de 2011, artículo 44.
14
Ley de Migración, 25 de mayo de 2011, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
Secretaría General.
15
El Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular, es el
mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin des
embolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. El
Seguro Popular fue creado para brindar protección financiera a la población no derechoha-
biente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la
consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los
servicios de salud para la población que lo requiera. Garantiza el acceso a un paquete de ser
vicios de salud, que cubre 249 padecimientos, y a 307 medicamentos asociados a dichos pade
cimientos. Está dirigido al pueblo y, sobre todo, a los más necesitados. Cubre a los desempleados,
a los no asalariados y a los que trabajan por su cuenta. Las familias más pobres están exentas de
pago. Hace efectivo el derecho constitucional a la salud de todos los mexicanos, independiente
mente de su nivel de ingreso, lugar de residencia, origen o condición laboral.