Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 828

828 Eduardo Andrés Sandoval Forero, Bernardino Jaciel Montoya Arce todas las personas que residan en una nación. En la convención se señala una serie de derechos que deben garantizarse a todos los niños, incluyendo el de ser inscrito al nacer, a vivir en un entorno familiar, gozar de atención sanitaria, acceder a la educación y estar protegido de cualquier tipo de violencia, abuso y explotación, sin distinción de nacionalidad o situación migratoria. Sin embargo, el reconocimiento de este núcleo de derechos, que no pue- den ser negados a ninguna persona, sobre ninguna base, en ninguna juris- dicción, ha sido obstaculizado por la aprobación en muchos Estados de marcos legales y normativos en los que se hace hincapié en el concepto de ciudadanía y se distingue entre los ciudadanos y los no ciudadanos del país. Para que este conjunto de derechos sea reconocido debe existir una colaboración entre los países de origen, tránsito y destino; el primer paso sería abordar el crítico desafío que representa la migración para niños, ni- ñas y adolescentes (Feuk et al., 2010). En un estudio realizado recientemente en Argentina por la Universidad Nacional de Lanús sobre la situación irregular de la niñez migrante en América Latina y el Caribe, se llegó a la conclusión de que hacen falta nor- mas, reglamentaciones y políticas públicas dirigidas a proteger a los meno- res migrantes, en especial en el contexto de la migración irregular. En la investigación se destacan los complejos problemas que han surgido de las prácticas y políticas que tienen como objetivo regular las corrientes migra- torias en términos de entrada, residencia y expulsión y que han derivado en la violación de los derechos humanos de los menores que están en trán- sito. Con algunas excepciones, en la mayoría de los países de la región no se reconoce el derecho a la unidad o reunificación familiar dentro de la legislación nacional, lo que significa que los niños son separados de sus padres por largos periodos. Hay varias situaciones comunes en las que se debería procurar la unión familiar, por ejemplo: cuando los padres desean reunirse con sus hijos que han emigrado y ellos no los acompañaron, o en el caso de los niños que se quedaron en su país de origen y tienen que reunir- se con sus padres en el país donde éstos viven, y en casos que se originen en el contexto de un proceso de deportación (Feuk et al., 2010). En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe no hay leyes migratorias que aborden explícitamente el tema de los derechos económi- cos, sociales y culturales de los menores migrantes y sus familias. Esto significa que, en la práctica, las políticas públicas no protegen estos dere- chos y existen pocos programas para la protección y el tratamiento adecua- do de las necesidades específicas de los niños. Esta brecha legal y la falta de servicios especializados podrían derivar en la negación del acceso a la edu-