Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 824
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Eduardo Andrés Sandoval Forero, Bernardino Jaciel Montoya Arce
les se enfocaron principalmente a atenuar los efectos de la migración sin
que se tocaran las causas de la expulsión de la población, su prevención o
el desarrollo humano en las regiones de origen.
La legislación en materia migratoria en México se encuentra determina-
da por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la
Ley General de Población. De las dos debe derivar una política pública
migratoria integral que atienda las dimensiones de la expulsión de mexi-
canos al exterior, el retorno voluntario e involuntario, el paso de migrantes
de otros países y la estadía documentada e indocumentada de extranjeros en
México.
De acuerdo con Luis Aguilar (1993), se entiende que la política pública
tiene como propósito alcanzar objetivos a través de medios que involucran
un conjunto complejo de decisiones y acciones. La política migratoria está
definida en la Ley de Migración como la toma de “decisiones estratégicas
para alcanzar objetivos relacionados con la atención del fenómeno mi
gratorio de México de manera integral (país de origen, tránsito, destino y
retorno de extranjeros)”.
Una crítica general que planteamos es la visión estrecha que ha permea-
do a la política no sólo migratoria, sino a toda la política gubernamental en
México, al reducirla a leyes, normas y decretos, sin tener en cuenta los
aspectos demográficos, sociológicos y antropológicos de los fenómenos
de la población. La visión estrecha y la práctica de “seguridad nacional”
con manifestaciones persecutorias hacia los migrantes de otros países, cons-
tituye una política migratoria desarticulada y represiva que genera mayor
inseguridad para los migrantes en la travesía hacia Estados Unidos: trata
de personas, discriminación, más corrupción, mayores costos económicos
y más posibilidades de intervención de diversos grupos de la delincuencia
organizada.
Es en esa tónica burocrática y administrativa que en los últimos años el
Estado mexicano ha hecho cambios a la Ley General de Población, rees-
tructurando su aparato administrativo. Desapareció la Dirección Gene-
ral de Migración y se creó en 1993 el Instituto Nacional de Migración, “el
cual tiene como objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y
evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coor-
dinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública
Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacio-
nados con la materia” (INM, 2013).
En mayo de 2015 se cumplió el cuarto aniversario de la Ley de Migración
(promulgada el 25 de mayo de 2011), en la que se incrementan las penas a
los traficantes de personas, se modifican sanciones, se establecen procedi-
mientos migratorios de verificación y vigilancia y se propone ampliar la