Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 819

Derechos humanos de los migrantes 819 (núm. 182) de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Recomendación (núm. 190) de la OIT so­ bre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Convenio (núm. 138) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973; Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño re- lativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2001; Convención de las Naciones Unidas contra la De­lin- cuencia Organizada Transnacional: Protocolo Suplementario para Prevenir, Suprimir y Penalizar la Trata de Personas, en especial Mujeres y Niños, 2000; Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990; Convenio (núm. 29) de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930; Convenio (núm. 105) de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957; Convenio (núm. 97) de la OIT relativo a los trabajadores migrantes (revisado), 1949; Conve­nio (núm. 143) de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones com- plementarias), 1975; Convenio (núm. 181) de la OIT sobre las agencias de empleo privadas, 1997; Convenio (núm. 143) de la OIT sobre los trabaja- dores migrantes (disposiciones complementarias), 1975, entre otras (Santos, 2009). Estos y otros acuerdos hacen de México uno de los países campeones en firmar, al igual que tratados de libre comercio, instrumentos jurídicos in- ternacionales, y en el caso de los migrantes suele mantener prácticas diver- gentes con lo signado. Las interpretaciones y las reservas del gobierno mexicano frente a los instrumentos internacionales es otra dimensión que pone en evidencia la política migratoria. Por ejemplo, el derecho constitu- cional que México tiene de expulsar extranjeros sin previo juicio, otorgado por el Artículo 33. La protección y defensa de los derechos de los migrantes tiene como marco referencial la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Desde entonces, la legislación internacional ha estado provista de conven- ciones, protocolos, declaraciones, pactos, convenios y tratados de gran significancia para los derechos humanos de los inmigrantes regulares e in­ documentados. De todos los pactos internacionales, cinco son los que de manera expresa consagran la protección a los migrantes, inspirados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Derechos Humanos, Derechos de los Trabajadores Migrantes, Derecho Humanitario Internacional, Derecho de Extranjeros y Derechos Humanos Fundamentales de los Trabajadores