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Derechos humanos de los migrantes
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(núm. 182) de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores
formas de trabajo infantil, 1999; Recomendación (núm. 190) de la OIT so
bre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Convenio (núm. 138) de la
OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973; Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Protocolo Facultativo
de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño re-
lativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía, 2001; Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional: Protocolo Suplementario para Prevenir,
Suprimir y Penalizar la Trata de Personas, en especial Mujeres y Niños, 2000;
Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990; Convenio
(núm. 29) de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930; Convenio (núm. 105) de
la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957; Convenio (núm.
97) de la OIT relativo a los trabajadores migrantes (revisado), 1949; Convenio
(núm. 143) de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones com-
plementarias), 1975; Convenio (núm. 181) de la OIT sobre las agencias de
empleo privadas, 1997; Convenio (núm. 143) de la OIT sobre los trabaja-
dores migrantes (disposiciones complementarias), 1975, entre otras (Santos,
2009).
Estos y otros acuerdos hacen de México uno de los países campeones en
firmar, al igual que tratados de libre comercio, instrumentos jurídicos in-
ternacionales, y en el caso de los migrantes suele mantener prácticas diver-
gentes con lo signado. Las interpretaciones y las reservas del gobierno
mexicano frente a los instrumentos internacionales es otra dimensión que
pone en evidencia la política migratoria. Por ejemplo, el derecho constitu-
cional que México tiene de expulsar extranjeros sin previo juicio, otorgado
por el Artículo 33.
La protección y defensa de los derechos de los migrantes tiene como
marco referencial la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Desde entonces, la legislación internacional ha estado provista de conven-
ciones, protocolos, declaraciones, pactos, convenios y tratados de gran
significancia para los derechos humanos de los inmigrantes regulares e in
documentados.
De todos los pactos internacionales, cinco son los que de manera expresa
consagran la protección a los migrantes, inspirados en los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo: Derechos Humanos, Derechos de
los Trabajadores Migrantes, Derecho Humanitario Internacional, Derecho
de Extranjeros y Derechos Humanos Fundamentales de los Trabajadores